Resolucion CLAP-015

06.03.2022

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 015

CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

RIF: J410244623

Quien suscribe, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16.965.521 en su carácter de Vocero coordinador del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente Registrado bajo el N° 30, folio 210, al 223, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año Dos Mil Diecisiete, (2017) , ante Oficina del Registro Público Con Funciones Notariales En El Municipio Obispo Y Cruz Paredes Del Estado Barinas. Constituyentes e Integrante del CONCEJO SOBERANO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ETNO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J29918558-2 como Única ENTE EJECUTIVO ADMINISTRATIVO DE LA NACION De Participación Registrada En Tiempo Hábil De Hecho De Derecho Y De Justicia, en nuestro Carácter del Pueblo Originario en concordanciacon los Artículos: 5,70, 126 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y de la ley Orgánica del Poder Popular, Artículos: 1 y 2 al encontrarnos adecuados en un Consejo De Base Legalmente Constituido, en el Territorio Nacional, Protocolizado a través de un ENTE del Poder Popular, para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista rif: J29918558-2 al SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL DISTRIRO COMUNAL CAPITAL BARINAS, en cumplimiento con la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA de la LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR. De acuerdo a lo establecido en los artículos: 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo: 1, 2, 4, 7 y 8, Numerales: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°. Artículos: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR, Gaceta Oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010 y la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos: 36, 37 y 39, numerales 1°, 2°, 3° Gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social,

Mayor Suma De Estabilidad Política Y La Mayor Suma De Felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las

comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en especifico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición

económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra

propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad el proceso revolucionario, lo que implica lograr la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del 2012. Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar contrayendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y

Salvar A La Especie Humana. Se traduce en la necesidad de construir un Modelo Económico Productivo Eco-Socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz, a la fecha 06 de Marzo del 2022, hora: 2:00 pm, Reunidos en asamblea de voceros y voceras del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j 410244623 debidamente registrado bajo el n° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se realiza la Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN CLAP 015. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra comuna para luego tomar la palabra por el vocero coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-CI: 16965521 En la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario, se procede a analizar el Punto Único de Asamblea, como lo es UNICO: Aprobación de la RESOLUCION CLAP Nº 015 Del Consejo De Economía Comunal Banco De La Comuna De La Comuna Socialista La Paz Luego de ser leído y discutido el punto de la asamblea se determinó lo siguiente UNICO aprobación de la RESOLUCION CLAP 015 sometido a consideración de los presentes y aprobado por unanimidad, en uso de nuestras legítimas y legales facultades de IURIS LATO con efecto ERGA OMNES del UTI POSSIDETIS IURIS en aplicación de todas nuestras cualidades establecidas legalmente por derecho positivo y por jurisprudencia de IUS CIVILE, consagrados en los fundamentos Originarios asumidos como La Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial, y la AUTODETERMINACION NACIONAL, ostentando la soberanía originaria, soberanía constituyente y la soberanía orgánica; procedemos a establecer SENTENCIA FIRME En Nombre De La REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del Estado Comunal ABYA YALA, SE ESTABLECE: Lo tipificado en el artículo 04 de la Ley Orgánica Del Poder Popular. Se asumen por corregidos los errores de escritura en los diferentes instrumentos jurídicos utilizados en el debido proceso. ARTÍCULO: 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Sección Segunda: De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la

ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Y Asumiendo lo establecido en LA RESOLUCIÓN ES 07 DEL EJE SOCIALISTA se signa la Inhabilitación política e interdicción civil a todos los individuos que fueron adheridos en el documento (Oficio internacional) como miembros de nuestra Organización los cuales se identifican a continuación: LUIS ALBERTO APARICIO, ALEJANDRO LA CALLE POU, JEFF PRESTON BEZOS, ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, JUAN EVO MORALES AYMA,ORAGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAD (ONU) LUIS INACIO LULA DA SILVA los individuos ANGELICA NAVAS CI: V- 20.271.031, JAINI GUTIERREZ CI: V- 24.813.703, JOSE TOMAS TORREALBA CI: V-13.484.830 Y FAMILIA, WINDER TORREZ CI: V- 15.071.093, YAJAIRA COLINA CI: V- 18.479.200, MARISELA ACOSTACI: V- 13.486.483 DANIELIS ALDAMA CI: 18.980.754, MARI OLIVERA CI: V- 17.946.047 ANGEL FREITES CI: V-26.836.938, se Signa la Inhabilitación política e Interdicción Civil y se Declaran TRAIDORES A AL PAZ y el Bienestar Colectivo. Al TRAICIONAR L A PAZ PLANETARIA la MADRE PATRIA ABYA YALA, a la PACHAMAMA, al bienestar colectivo, e intento de GENOCIDIO YALIENSE, al Planificar, Gestionar, Coartar y Coaccionar a una AUTORIDAD Legitima de Nuestra Comunidad Organizada y Miembro Integral, funcional de Nuestro Sistema de Agregación Comunal Distrito Comunal Capital Barinas, Eje Socialista, el Ciudadano: MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA, Cedula de Identidad: V-17.004.376, cual funge como SECRETARIO DE LA MAGISTRATURA DE ECONOMÍA COMUNAL ECAY, JUEZ DE JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, de la Comuna Socialista La Paz, Vocero Contralor De La Contraloría Social Del Territorio Portuguesa(BCLAP), ESTADISTA COMUNAL DEL TERRITORIO ARAGUA Nuevo Bloque Histórico Gran Polo Patriótico SIMON BOLÍVAR, OMBUDSMAN del Estado Comunal ABYA YALA , Gerente General Del Proyecto YHWHcore. El mismo que se encontraba realizando una MISION DE PAZ GLOBAL, hechos que acontecieron en los PAISES DE VENEZUELA, COLOMBIA, ARGENTINA Y PERU Respectivamente, acción cometidas bajo el conocimiento de los individuos descritos a continuación: AMELIA ADRIELLY VILCHEZ GONZÁLES DNI ARGENTINO: 95661480 DNI PERUANO: 70908237, NEIYEL ABDALI VAZQUES VILCHEZ DNI: 625679007, RICARDO DANIEL VAZQUES VILCHEZ, MILTON ANTONIO VILCHEZ MONTALVO DNI: 174421200 y familia, ELIZA ADRIA GONZALES GUEVARA y familia, KEVIN BRIAN VILCHEZ GONZALES DNI: 73221208 y familia, AMELIA MONTALVO SOTO y familia, ERWINSON COLMENARES, NAILETH ZERPA CI: V- 16.860.472 y familia, ANA HERNANDEZ CI: V-15.400.877, RUHEIDA KAROUNI CI: 25.520.662 y familia, BELSI COROMOTO PIÑERO CI: V- 18.891.414, ALEJANDRO MARTINEZ, RAFAEL CALLES, MAURICIO

MACRI, ALBERTO FERNANDEZ, CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER y familia, JULIO CROCI Y JORGE MARIO BERGOGLIO(PAPA FRANCISCO) CESAR CASTRO y familia, EGLA DAVILA y familia, ELISA MARIA AVELINA CARRIO, SERGIO ALEJANDRO BERNI, PATRICIA BULLRICH,PEREIRA EDITH EDUARDI DNI: 92.300.023 CON SU NOMBRE ORIGINARIO: VAIMACA AMARU URBINA "EL ULTIMO CHARRUA" y familia, SEBASTIAN MARROQUIN y familia, MAXIMO CARLOS KIRCHNER y familia, NICOLAS MADURO MOROS y familia, JORGE RODRIGUEA Y ELOINA RODRIGUEZ y familia, DIOSDADO CABELLO RONDON y familia VLADIMIR PADRINO LOPEZ y familia, JUAN GUAIDO y familia, JORGE ARREAZA y familia, ADAN CHAVEZ y familia, WILMAR CASTRO SOTELDO y familia, BERNI PIÑERO y familia, YOSMIR PIÑERO y familia, FRANCMASONERIA EN ARGENTINA y familia, FRANCMASONERIA EN PERU y familia, FRANCMASONERIA EN VENEZUELA y familia, AOE, OIM, ACNUR Y ONG, MIRARES, ADRA, FEDERACION CALABRESA ARGENTINA, SEGURIAD DE ESTADO ARGENTINO, COFRADIA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS ARGENTINA, GRUPO DE LIMA, SEGURIDAD DE ESTADO DE PERU,PEDRO CASTILLO, KEIKO FUJIMORI, IVAN DUQUE, AMIA, BBVA, BCNA,CAMPORA, BILL GATES, WERNER BAUMANN, JEFRREY SPRECHER, LYNN MARTIN, DUNCAN NIEDERAUER, Dejando constancia de que sufren de Inhabilitación Política e Interdiccion Civil y su Condicion Juridica con el Estado Social de Derecho y de Justicia es INEXISTENTE, EVIDENCIADO: la total inacción y la violación flagrante de los Derechos Constitucionales de la Comunidad Organizada del Estado Comunal ABYA YALA.

Procedemos a establecer SENTENCIA FIRME del ejecútese de todas las solicitudes de transferencias realizadas por los diferentes consejos integrantes de la comuna socialista la paz y de todas la solicitudes realizadas por el Consejo De Economía Comunal (Banco De La Comuna) de la Comuna Socialista La Paz a través de las diferentes RESOLUCIONES como lo son: RESOLUCION CLAP Nº 001, RESOLUCION CLAP Nº 002, RESOLUCION CLAP Nº 003, RESOLUCION CLAP Nº 004, RESOLUCION CLAP Nº 005, RESOLUCION CLAP Nº 006, RESOLUCION CLAP Nº 007, RESOLUCION CLAP Nº 008, RESOLUCION CLAP Nº 009, RESOLUCIÓN CLAP Nº 010, RESOLUCION CLAP Nº 011, RESOLUCION CLAP Nº 012, RESOLUCION CLAP Nº 013, RESOLUCION CLAP Nº 014 que textualmente dicen así: RESOLUCION CLAP Nº 001: Solicitud realizada según Oficio OF.001-D17/082017 de fecha 17 de agosto de 2.017 por el vocero del Órgano de Evaluación Control y Seguimiento RENZO MIGUEL GARCÍA VÁSQUEZ, Cedula de Identidad Nº V-C.I.V.-

17.946.534, el cual solicita que se establezca que nuestra Organización se rija por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial Para la Justicia de Paz Comunal, Gaceta 39.913 de fecha 2 de mayo de 2.012, como ámbito del poder popular, integrante del sistema de justicia para el logro y preservación de la armonía en la convivencia comunitaria en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana relacionadas a las actuaciones de las instancias de las organizaciones del poder popular, promoviendo el arbitraje, la conciliación ò mediación como producto del funcionamiento del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ. SOLICITUD N°2º). Solicitud realizada según Oficio OF.002-D17/082017. Por el vocero GILBER FLORENCIO RODRÍGUEZ VALERA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-13.226.333, del CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, RIF: J405536195, en la cual se solicita la signación de competencia y transferencia de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA RIF: J303702015, administrada por la C.V.A. Azúcar. Al CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, RIF: J405536195, SOLICITUD N°3). Solicitud de signación de la sede del antiguo Centro de Ajedrez, ubicado en el sector Campo Lindo, Avenida Rómulo Gallegos, ciudad de Acarigua, Municipio Páez según Oficio OF.003-D17/082017 por la Vocera del ÓRGANO FINANCIERO, NIEVES PATRICIA VERGARA GARCÍA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-18.672.892, del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623. SOLICITUD N° 4º). Solicitud de terreno y bienhechurías según Oficio OF.004-D17/082017 solicitud hecha por la vocera coordinadora ZOLEYMA ANTONIA ÁLVAREZ DELGADO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V.-12.965.200, del CONSEJO SOCIALISTA DE POBLADORES Y PRODUCTORES LAS LUCHADORES INDÍGENAS, el cual se encuentra ubicado en el barrio san Antonio, Av. Circunvalación al lado de la Empresa Socialista Mixta Avícola del Alba S.A., para la construcción de un complejo habitacional el cual beneficiará a las familias integrantes de dicho consejo socialista. SOLICITUD N°5°). Solitud según Oficio OF.005-D17/082017 por el vocero, CESAR MANUEL PINEDA RIERA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-18.877.330, del CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS LOS 7 MARES DEL CIELO, RIF: J294082475. Sobre la signación de la U.P.S.A. "LA PRODUCTORA". SOLICITUD N|6°). Solitud según Oficio OF.006-D17/082017. Por la Vocera NAILETH DEL CARMEN ZERPA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-16.860.472 del CONSEJO SOCIALISTA DE ALIMENTACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA. RIF: J406252573, para que se otorgue a través del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623,

la Autorización para el Transporte, almacenamiento, distribución, intercambio y comercio justo de todo tipo de alimentos perecedero y no perecederos y así como la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades colectivas o difusas de las comunidades organizadas, empresas públicas o privadas, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos: 52, 118, 178, 184, 253, 258, 260, 308, 334, 350 y la ley del poder popular en sus Artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 7 numerales 2°, 5°, 6°, 7°, articulo 8 numeral 2°,13°, 14°, Articulo 14, 24. SOLICITUD N° 7). Solitud según Oficio OF.007-D17/082017 por el vocero IVAN JOSE PINEDA GUEVARA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-13.184.471, DEL CONSEJO SOCIALISTA DE ALIMENTACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA. RIF: J406252573, para que se otorgue a través del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, la transferencia de la Bodega de almacenamiento y distribución al de tal, ubicada en la Av. 5 de diciembre antiguo SUPERMERCADO BICENTENARIO, diagonal al cine Acarigua, el cual se encuentra en total abandono. SOLICITUD N° 8). Oficio OF.008-D17/082017 Aporte que realiza el CONSEJO SOCIALISTA DE PRODUCTORES Y TÉCNICOS LA VIRTUD, RIF: J409747620 al Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, en especie de 12.400 plantas de cacao (Theobroma Cacao L.) con un valor de 3 $ cada plántula equivalentes a 7.920 Bsf según la cuarta subasta del Dicom realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha, para un total de 98.208.000 Bsf, como patrimonio social del banco para el fortalecimiento de la producción agrícola y cacaotera en el territorio Portuguesa, como patrimonio ancestral, con el fin de certificar el origen de nuestro cacao para las generaciones futuras. SOLICITUD 9). Solitud según Oficio OF.009-D17/082017 por el Vocero Coordinador del CONSEJO SOCIALISTA DE PRODUCTORES Y TÉCNICOS LA VIRTUD, RIF: J409747620 MARCO ANTONIO NIEVES GARCÍA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-17.004.376, sobre la certificación de propiedad social y autoría intelectual del prototipo de incubadora Ñake Achawall (Gallina Madre), para que se reconozca como conocimiento generado desde las practicas productivas de la propiedad social comunal. SOLICITUD N°10) Solicitud realizada según OF.010-D 17/08/2017 por el vocero del ÓRGANO DE EVALUACIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO de fecha 17 de Agosto del 2017 VENSAQUEN RAMON URBINA ANDRADE. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- C.I.V-4.238.796, Donde solicita en oposición a las políticas indigenistas que imperan hasta ahora en el país contribuyendo en la desaparición de la cultura de nuestras raíces ancestrales, según el derecho consagrado en la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos: 119, 121, 122, 123, 124, 125,

126. A fin de preservar, mantener y desarrollar nuestra identidad étnica, cultural, aborigen, cosmovisión, valores, patrimonios culturales, lingüísticos y sitios sagrados, los cuales conciernen a todos los ciudadanos y ciudadanas en tal sentido se reconozca nuestra identidad específica ABYA YALA de nuestra organización. RESOLUCION CLAP 002 se propone que el órgano de evaluación control y seguimiento del Consejo De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz Rif J 410244623, postule una comisión de contraloría social con el fin de realizar la fiscalización, control, vigilancia de procesos, consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos, obras y servicios destinados a nuestra localidad por los distintos niveles de gobierno y organismos privados verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados para garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos servicios y obras para el bienestar de la comunidad del municipio y del Estado. RESOLUCION CLAP 003: Denuncia Sobre auditoría realizada ante la Alcaldía Del Municipio Páez Y Oficina Sunagro Portuguesa por no recibir respuesta inmediata en el lapso previsto, denunciando la falta administrativa y presentarse ante la asamblea de voceros y voceras del Consejo De Economía Comunal (Banco De La Comuna ) De La Comuna Socialista La Paz Y Se Asuma con carácter vinculante haciendo uso de lo previsto en los artículos 1, 7, 25, 26, 51, 52, 70, 113, 118, 119, 126, 131, 138, 139, 140, 143, 184 258, 260, 308, 334, 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Asumiendo la ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial 6011 de fecha 21 de diciembre del 2010 según CAPITULO III AMBITOS DE ACTUACION DEL PODER POPULAR PLANIFICACION DE POLITICAS PUBLICAS en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, Según el capítulo IV de las relaciones del poder público con el poder popular Poder público y organizaciones del poder popular en sus artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Tomando en cuenta el precedente histórico Certificado por la CASA NACIONAL DEL LIBRO,ESCUELA DE PLANIFICACION NACIONAL DE VENEZUELA ,MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, FUNDACION EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA Y FUNDACION DE IMPRENTA DE LA CULTURA EN FECHA SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 GUARENAS -VENEZUELA CON LA IMPRECION DE 2000 EJEMPLARES de la documentación histórica venezolana , titulada FRANCISCO de MIRANDA peregrino de libertad, recopilación realizada por ALI GOMES GARCIA el cual cita "ABYA YALA" invasión y resistencia, Se declara la independencia definitiva de todo el territorio venezolano asumiendo lo establecido en el título II capítulo I Articulo 10 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. RESOLUCION CLAP 004 : SOLICITUD N° 1) TRANFERENCIA DE 500 HECTAREAS DE TIERRA DE LA FINCA LA NORMANDIA, SOLICITUD N° 2) TRANFERENCIAS DE 600 DEHECTAREAS DE TIERRA FINCA

LOS RUISEROS, SABANA GRANDE SECTOR LA GUAFILLA MUNICIPIO GUANARE, SOLICITUD N°3) TRANFERENCIA DE LA FINCA LA PRODUCTORA, SOLICITUD N° 4 ) TRANFERENCIA DE 22,000 HECTAREAS DE TIERRA DE LA FINCA GARZON Y LA DANTA, SOLICITUD N ° 5) TRANFERENCIA DE 360 HECTAREAS DE LA FINCA LA PRADERA SECTOR PERITAL PARROQUIA GUANARITO, solicitudes que realizo ante la asamblea del consejo de economía comunal (banco de la comuna) de la comuna socialista la paz el vocero de contraloría social del territorio portuguesa MARCO ANTONIO NIEVES GARCÍA para ser entregada a las comunidades organizadas, campesinos y pisatarios de cada localidad y se asuma con carácter vinculante. RESOLUCION CLAP 005 Solicitud que realiza el magistrado de economía comunal MARCO ANTONIO NIEVES GARCÍA SECRETARIO DE LA MAGISTRATURA DE ECONOMIA COMUNAL del Estado Comunal ABYA YALA , Hoy 02 de Diciembre del año 2019, quien suscribe PIRE AMARU nomenclatura XIIIEMFARL7MC en mi carácter de soberano y en representación del Pueblo Originario de la ABYA YALA NOVUS ORDO SECULORUM de Paz la nueva Geometría Del Poder, declaro en dictar SENTENCIA FIRME a todas las organizaciones estatales, ONG, fundaciones , toda forma de estructura que no se hayan adecuado a nuestra insigne formalización. Habiendo todas estas notificadas atraves de la instancias correspondientes en los lapsos, superándose estos, privando de la soberanía establecida por nuestros IUS plenamente configurados , permitiéndonos asumir las decisiones vinculantes, solicitud que Redacto a la fecha 2/ 12 de la mismo año antes mencionado ASUMIENDO la INACCION y total INHIBICION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL , ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE OWBUSHMAN , LA DIM, GRUPO DE LIMA , G 20, CELAC, LOS ESTADOS DEMOCRATICOS REPUBLICANOS , MONARQUIAS , ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DE DOHH, FMI, Y BANCOS NACIONALES, BANCO MUNDIAL, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, ESTRUCTURAS JURIDICAS COMUNICACIONALES, REPRECENTANTES DE MEDIOS, PALACIOS JUDICIALES, ESTRUCTURAS GUBERNAMENTALES, Y JURIDICAS, Asumiendo esta actitud como una animadversión a los derechos fundamentales de la especie humana, limitando el derecho de progresividad natural limitando la vida por intereses económicos que benefician a cúpulas minúsculas y la poca distribución de los beneficios correspondientes establecidos en el Ius Solís cabe resaltar la imperante egomegalomanía con la que pretenden someter al pueblo y la utilización de la fuerza para reprimirla, Es por ello que siendo las 9: 22 pm desde la Ciudad De Buenos Aires Argentina con la autoridad investida sobre mí por el Estado comunal ABYA YALA con la autoridad conferida por DIOS TODO PODEROSO EN EL ACTA CONSTITUTIVA , del

Consejo Socialista De Productores Y Técnicos La Virtud en su artículo 5 , siendo para sus efectos la Comuna Socialista La Paz la comuna seglar encargada de dictar sentencia en el universo y en los multiversos existentes en estricto apego al artículo 4 de la Ley Orgánica Del Poder Popular . RESOLUCION CLAP 006 Solicitudes que realiza el Consejo De Economía Comunal Banco De La Comuna De La Comuna Socialista La Paz a la MAGISTRATURA DE ECONOMÍA COMUNAL donde solicita sea creado un nuevo sistema económico comunal y junto a este un nuevo mercado de comercialización y distribución comunal en todo el territorio nacional para el cual exponemos nuestro Sistema Económico Comunal el cual emitimos desde la cuenta denominada (mang6666) dirección TRPPuWmcHQw3hLuzT9AZNUNI2b2lcumcxu de la Plataforma TROM el Primer token TRC 10, TRC 20 denominado YHWHcoin fungirán como TOKEN de Seguridad, y sean ejecutados por el Banco de Economía Comunal, encargado de Solicitar Y Distribuir los criptoactivos correspondientes a cada Consejo de Base, estos distribuyen en menores partes fraccionales de la cadena permitiendo su alcance a la comunidad en general , solicitud que se hace para que se signe el financiamiento necesario para poner en marcha dicho sistema con el fin de financiar los proyectos socio productivos, tecnológicos, educativos, de salud, científicos, y de seguridad entre otros de todos los consejos y comunas integrantes y constituyentes del Estado Comunal ABYA YALA SOLICITUD N° 2: Ejecución y puesta en marcha en toda su totalidad de los 5 objetivos históricos del el plan de la patria 2013 - 2019 para que sean desarrollados en todo el territorio nacional e internacional. Haciendo uso de lo establecido en la Ley Orgánica Del Poder Popular en sus artículos 1, 2, 4, 24, 25, 26, Solicitud n° 3 Tomar todas las acciones correspondientes por parte de la MAGISTRATURA DE ECONOMÍA COMUNAL para que sean eliminadas todas las paginas digitales ilegales las cuales funcionan como marcador de valor en todo el Territorio Nacional de la divisa conocida como el dólar marcadores de valores que traen como consecuencia provocar el alza de todos los productos de la cesta básica y de todos aquellos que no corresponden a la misma eliminando así el poder adquisitivo del pueblo y la población atentando contra el derecho a la alimentación derecho ratificado en los tratados pactos y convenios sobre derechos humanos Así también regular el marcador del banco central de Venezuela el cual fija el valor del dólar por parte de la república ,solicitudes que se hacen haciendo uso de lo establecido en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo VII de los derechos económicos. RESOLUCION CLAP 007: Denuncia hecha por el Yaliense Aborigen Originario: MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA Titular De La Cedula De Identidad Nº V-CI: 17004376, Secretario De La Magistratura De Economía Comunal ante el Consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA

COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 donde expresa que en los pasados meses su persona ha sido perseguida, desvinculada de su empleo, ha sido embargado de los beneficios y perjudicada su familia y lo robaron , en la misma expresa que los responsables de estos actos es un grupo de espías de JUAN GUAIDO ( dirigente de la oposición venezolana) quienes se hacen llamar los protectores del esequibo el cual está compuesto por un grupo de san Felipe , Barquisimeto , el Zulia, bolívar, cumana , financiados atraves de LA CRUZ ROJA una seudo embajada con una encargada llamada ELIZA TROTTA abogada y actual presidenta y fundadora de la organización alianza por Venezuela. Violentándole sus derechos soberanos y humanos, así también expreso que JUAN GUIADO ha financiado personas para que le hagan daño así como también lo ha hecho NICOLÁS MADURO, también expreso que el ORO venezolano y el dinero otorgado a la oposición es utilizado para hacer terrorismo en contra de los verdaderos soberanos. Se denomina Terrorismo a toda acción que genere psicológicamente miedo y pánico en un individuo o grupo de individuos. Quedando demostrada la transgresión sistemática de todo el andamiaje jurídico y legal vigente de la nación, y quebrantamiento de el marco Internacional del derecho por parte del individuo JUAN GUAIDO quien se hace llamar Presidente de la Asamblea Nacional Y Presidente Encargado de Venezuela y el quebrantamiento del orden Constitucional por parte del sistema de Justicia Venezolano, quienes persiguen, asedian, infringen pánico y terror y privan de libertad, violando así todos los Derechos Constitucionales Y Orgánicos a todos los Ciudadanos Y Ciudadanas Integrantes Y Constituyentes Del Estado Comunal ABYA YALA. Solicitud de AMPARO COMUNAL a todos los ciudadanos y ciudadanas integrantes y constituyentes del Estado Comunal ABYA YALA. RESOLUCION CLAP 008: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por Sentencia Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del estado comunal ABYA YALA, Se aprueba y se autoriza el financiamiento en su totalidad del Sistema Económico Comunal y de la Criptomoneda del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la Comuna Socialista la Paz RIF: J 410244623 y de la Criptomoneda del Estado Comunal ABYA YALA como Alternativa a la Moneda de Curso Legal en el Territorio de la República Estructurada por la Denominación y Leyenda vigente el Sello Oficial de la República y la figura de la CHAKANA y el Sol junto al Perfil de Simón Bolívar contentiva de un Gramo de Oro de 18 quilates y labrado por 25 Muescas en todo su contorno por los dos lados así como la consolidación de la Moneda Digital en la Banca Electrónica Mundial, así mismo la Creación Del Dinero Físico: Moneda, Billetes, Vales, Valores Oficiales entre otros y la ejecución y puesta en marcha en toda su totalidad del Plan De La Patria 2013-2019 en lo Nacional e Externacional. SE

ESTABLECE: La Trasferencia De Competencias en torno a la Gestión Y Administración de lo Público Desde las Instancias Institucionales, Regionales Y Locales Hacia Las Comunidades Organizadas, Organizaciones De Base Y Demás Instancias Del Poder Popular como línea estratégica de restitución plena del Poder al Pueblo Soberano. RESOLUCION CLAP 10: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por Sentencia Firme de la Comunidad Organizada de Hecho, de Derecho Y de Justicia Del Estado Comunal ABYA YALA, Se aprueba y se autoriza: Sea activado y puesto en marcha en toda su totalidad el CONSEJO DE TRANSICIÓN del Defacto al IURIS de la SEGURIDAD EN LA NACIÓN, la cual estará integrado por la Jefatura De Estado Nacional por : MIRTA DEL CARMEN JACANAMIJOY TONDIOY, C.I: V-18.290.938, JOSE ANTONIO PINEDA GONZALEZ C.I: V- 15.297.459, FREDY RAMON VARGAS MATUTE C.I: V- 12.528.538, JUVENCIO PAREDES,C.I: V-14.268.046, CARLOS ENRIQUE GUEVARA DAZA, C.I: 15.400.837 Articudos a la MAGISTRATURA PARA LA MILICIA, SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL prevista en el CONSEJO SOCIALISTA ETNICO DE REGISTRO RURAL Y URBANO DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA para ejercer y dinamizar la nueva geometría del poder, quedando autorizados los batallones civiles y castrenses de implementar todos los materiales, insumos que sean necesarios para la consecución del fin Supra Superior en defensa de todos los intereses de la NACION a cargo de dicho consejo de transición. BAJO LA SUPERVICION, CONTROL, Y SEGUIMIENTO DEL EJE YALIANO NACIONAL. RESOLUCION 011: procedemos a establecer SENTENCIA FIRME En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley: En aras de garantizar la Estabilidad y la PAZ Regional y rechazando la actitud ordinaria y desestabilizadora de la región por parte del individuo DIOSDADO CABELLO RONDON "esto en uso de Nuestra Libertades de expresión y salvaguardando Nuestra Moral" Chavista y Cristiana en nombre de la Paz de la región, el bien común, la verdad y la educación ética, marcando profunda disección del proceder de dicho individuo que avergüenza nuestro Gentilicio consciente y con conciencia política al tratar de imponer sus caprichos inconstitucionales en flagrante transgresión y violación de las legítimas y legales facultades de la nación en lo Jurídico de las competencias exclusivas de la comunidad Organizada y repudiamos las ofensas directas, vulgares y fuera de orden lógico y consciente con el irracional proceder de insultar al Señor ALBERTO FERNANDEZ Presidente de la Nación Argentina actuando con premeditación alevosía y ventaja al coaccionarlo para que dicho Presidente se parcialice y se pronuncie en apoyo y a favor del Gobierno de Facto de Nicolás Maduro Moros, así también reincidiendo en el delito de coacción al obligar a la población Venezolana a ejercer su derecho al sufragio o de lo contrario se morirían de hambre, SE ESTABLECE: La

Inhabilitación política e interdicción civil a: DIOSDADO CABELLO RONDÓN C.I. V : 8.370.825 Estableciendo de nulidad todo acto dictado por dicho individuo conforme a lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se desincorpora del Consejo de transición del defacto al Iuris de la seguridad en la Nación por el delito de coacción, por alteración del Orden público internacional, por violentar la declaración Universal de los derechos humanos por abuso de autoridad de forma contundente pública y notoria y por actuar con premeditación alevosía y ventaja. SE ESTABLECE: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de Derecho y de Justicia del Estado Comunal ABYA YALA, Signamos al YALIANO GERSON NICOLAS PERERA PACHECO, C.I.V- 13.111.213 como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Iuris en el andamiaje legal vigente para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta Constitución y la ley estableciéndose LA PERFECTA UNIÓN CÍVICO- MILITAR para darle continuidad al compromiso adquirido por Hugo Chávez delante de este pueblo Originario, Organizado, de Derecho Y de Justicia la FANB por mandato del destino deben asumir la responsabilidad histórica de las Fuerzas Castrenses Bolivarianas en honor a nuestros antepasados aborígenes yalianos y los precursores y forjadores de una Patria libre y soberana por la que lucharon Guaicaipuro, Miranda, Bolívar, Zamora, y el Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías.RESOLUCION 012: SENTENCIA FIRME EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del Estado Comunal ABYA YALA, SE ESTABLECE: En pleno cumplimiento del derecho Universal y de los Pactos y tratados sobre derechos Humanos ratificados por los Países miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y en Aras de mantener el Orden y la Paz en la Vecindad Civil internacional y en la sana Convivencia. SE DECLARA NULA DE TODA NULIDAD LA LEY CONTRA LA INTERRUCCION LEGAL DEL EMBARAZO; Aprobada por la Nación Argentina EVIDENCIANDO: la violación de la Constitución de la Nación Argentina y de los tratados y pactos sobre Derechos Humanos actuando con premeditación alevosía y ventaja demostrando con sus actos algo muy distante de respetar la Ley. RESOLUCION 013: Solicitud que realiza el Ciudadano MARCO ANTONIO NIEVES GARCÍA Nº de cedula: V.- 17.004.376 donde solicita la autorización para mediar y llevar las solicitudes realizadas por los pueblos aborígenes ante las instancias gubernamentales de la Nación Argentina donde solicitan

la reivindicación de todos sus derechos como pueblos indígenas. Ya que las comunidades indígenas del continente ABYA YALA (Latino América) han sido y siguen siendo objeto de grandes masacres con el fin de desplazarlos de sus territorios los cuales han ocupado desde hace más de 500 años y también se les ha violentado todos los tratados y pactos y convenciones sobre derechos humanos por los distintos gobiernos del territorio latino americano empresas transnacionales y grupos irregulares con el fin de la tala de árboles y la extracción de recursos minerales como lo son el Oro, Diamantes entre otros. RESOLUCIÓN 014: SENTENCIA FIRME EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del Estado Comunal ABYA YALA, SE ESTABLECE, PRIMERO 1º: Aprobación del plan Comunal de Desarrollo de la Comuna socialista la Paz. (DEUS MACHINE) SEGUNDO 2º: Aprobación del plan Operativo anual Comunal en el cual solicitan se signe el monto de 100.000.000 de $ Para la ejecución en su totalidad de dicho plan de desarrollo, Financiamiento de la Plataforma del Proyecto YHWHcore TERCERO 3º: Sea activada la Plataforma bancaria digital y su sistema de CRIPTO ACTIVOS del Consejo de Economía Comunal (Banco de la Comuna) Comuna Socialista la Paz y puesta en marcha en el 100% de toda su operatividad y comience su funcionamiento para la ejecución de todas las transacciones y operaciones financieras en el territorio nacional e EXternacional. Se aprueba:Sea desincorporado del cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y del cargo de jefe del ejecutivo Nacional de Facto el individuo ( persona natural) NICOLAS MADURO MOROS C.I.V- 5.892.464, así también sean desincorporados el Director de facto del Gabinete de Ministros del Ejecutivo Nacional y los poderes de facto de la Republica como lo son: PODER JUDICIAL, PODER LEGISLATIVO, PODER ELECTORAL, Y PODER CIUDADANO, Y EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO, para que sean convocadas elecciones presidenciales establecidas en el marco del derecho y el ordenamiento jurídico, legal vigente de nuestra Nación y restablecidas la garantías constitucionales y orgánicas.Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 19: En el cual se establece: El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los Órganos del poder público de conformidad con la constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y las leyes que los desarrollen; debe repararse en lo establecido en la norma transcrita, según el cual el goce y ejercicio de los derechos humanos deben ser respetados y garantizados por los órganos del poder público,

constituyendo además, una verdadera obligación. de tal manera que siendo la República Bolivariana de Venezuela un Estado democrático social de derecho y de justicia, sabiendo que la constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, y que la justicia se administra por una potestad conferida por los ciudadanos, es perfectamente entendible que la protección y garantía de los derechos humanos es un " deber " y un " mandato" incondicional de los órganos del poder público, y dentro de cuya noción se encuentran los Órganos del poder judicial. El derecho de accionar y la tutela judicial efectiva prevista en el ARTÍCULO 26. Eiusdem. La constitución consagra de manera clara y precisa una noción que se había manejado en doctrina y elevada a tal rango, se trata del derecho de accionar como parte integrante del derecho a la jurisdicción. este concepto se distingue del "derecho de jurisdicción" que corresponde al estado (entendiendo por jurisdicción como un derecho independiente llamado a plenar el derecho de petición en sede jurisdiccional. en efecto, el ARTÍCULO 51. de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. establece que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad. y cuando esas peticiones están dirigidas ante los Órganos jurisdiccionales ( encuadrado dentro de concepto de autoridad) se denomina " acción". la acción entonces se define como la " posibilidad jurídico- constitucional por la cual se dirigen peticiones ante el servicio de loa jurisdicción", es por ello entonces que el llamado derecho de accionar se confunde con el derecho a la jurisdicción como unidad indisoluble y continuada. el texto constitucional se encarga de establecer esta noción en el ARTÍCULO 26: según el cual : " toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos" de modo que la petición cuando comporta " derechos o intereses" debe tener una ( decisión con prontitud) y, además , una "tutela efectiva" de los mismos. la prontitud es uno de los valores que la constitución maneja con mayor preocupación, así el propio artículo 26 dispone que el estado garantiza una justicia expedita; el ARTICULO 257: dispone la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales y un procedimiento breve, y el propio articulo 51 califica que la respuesta a las peticiones de los ciudadanos tiene que ser " oportuna" y adecuada. aunado a este criterio se precisa en esta oportunidad que la propia exposición de motivos de la Carta Magna señala: "de igual manera y con el objeto de hacer efectiva la tutela judicial y garantizar al pueblo de su derecho de libre acceso a la justicia, mediante la ley Orgánica del Poder Popular elimina la carga que tienen los administradores de agotar la vía administrativa antes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, lo cual queda como una opción a elección del interesado, pero no como un requisito de cumplimiento obligatorio". Las normas constitucionales trascritas UT SUPRA consagran como se expresó, el " Derecho de

Accionar" entendido este como el derecho de acudir ante los Órganos jurisdiccionales para efectuar una petición (pretensión procesal) en aras de tutelar derechos e intereses. La clave del éxito del sistema judicial depende de que " todo el que crea tener derecho pueda acudir a un Órgano imparcial, que le atienda su pretensión, para que le revise y dicte decisión conforme a derecho. Con las garantías de que solo el pueblo salva al pueblo, asumiéndose que es un sistema más imparcial y que actué con verdadera independencia de criterio al aplicar el derecho". De modo que, en el momento en que la propia constitución establece el derecho de accionar (derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia), entendido como una garantía " universal" e " incondicional" y como tal es un " valor de aplicación" inmediata en los casos particulares. Toda limitación legal al ejercicio de este derecho entonces debe reputarse que existe una interpretación antinómica en virtud de la cual debe prevalecer el mandato constitucional y en razón del principio de supremacía constitucional y así debe ser entendido. EVIDENCIANDO: El agotamiento de todas las vías administrativas del debido proceso y la total inacción e inhibición del sistema de justicia venezolano y de la corte penal internacional y de la Organización de las Naciones Unidas, por todo lo antes expuesto esperando la JUSTICIA DIVINA acudimos ante el JUEZ DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE LA JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL para que se tome esta sentencia como Jurisprudencia.

SE RESUELVE:

Siendo las 4:00 pm del día 06 Marzo del año 2022 luego de Presentar los Puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por Unanimidad con la señal de Costumbre por los Voceros Y Voceras, Ciudadanos Y Ciudadanas Del Parlamento Comunal Del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) Comuna Socialista la Paz RIF: j 410244623 con carácter de RESOLUCION: CLAP Nº 015 "JAQUE MATE" PUBLIQUESE EJECUTECE Y CUMPLACE se declara concluida la Asamblea y firman los presentes en señal de conformidad.

_____________________________________

MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA

C.I: Nº V-17.004.376

SECRETARIO DE LA MAGISTRATURA

DE ECONOMIA COMUNAL

Del Estado Comunal ABYA YALA




MAGISTRATURA DE ECONOMIA COMUNAL

DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA

Sistema de Agregación Comunal

DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS


Consejo de la Magistratura de Economía Comunal

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RESPALDO DE YHWH CORE


Cuál es el respaldo de YHWH Core?

Consta en Resolución ES-010, Eje Socialista, donde se autoriza a la creación de un Cripto Activo, que logre la descentralización del sistema económico Comunal. Del sistema financiero de los Bancos Centrales, legalmente Registrada en los registro con funciones notariales de Obispo y Cruz Paredes del Territorio Barinas Venezuela, Estado Comunal ABYA YALA.

El propósito fundamental de la creación del quinto Motor de Economía Comunal, Social y Socialista, ideado por el Gobierno Nacional es para renovar el modelo económico del país desde los espacios de producción socialista dirigidos por el Poder Popular organizado como sujeto de articulación social con las comunidades. El motor económico y base fundamental de la riqueza económica venezolana es la abundancia de sus recursos naturales. Pero la suma de todos ellos haciendo uso de lo establecido en la CRBV. En su artículo 5, 70, 126.

El precio del YHWH coin estará asociado al de la cesta de comercialización de criptodivisas.

¿Para qué sirve el YHWH Coin TRC20 (YHWH)?

-> Como medio de intercambio: Podrá ser usado para adquirir bienes o servicios y será canjeable por dinero fiduciario y otros criptoactivos o criptomonedas a través de casas de intercambio digitales.

-> Como plataforma digital: Podría ejercer las funciones de una representación digital de mercancías y/o materias primas.

-> Como instrumento de ahorro e inversión

YHWHCORE RED TRON

YHWHcore TRC10

Un Criptoactivo soberano respaldado y emitido por El Banco de Economia Comunal de la Comuna Socialista LA PAZ a través del ESTADO COMUNAL ABYA YALA, sobre una plataforma de cadena de bloques Criptoactivo de recompensa se puede adquirir por medio de canje de YHWH Coin TRC10 adquirido en la Preventa, AIRDROP CHAT, Telegram, promociones, recompensas, sorteos, trueque, canje, compra en plataformas digitales Compra en la Oferta Inicial abierta a la participación del publico en general. En el mercada secundario una vez terminada el proceso de Oferta Inicial.

Enlace: https://tronscan:org/#/token/1002628

YHWH Coin TRC20

Es un Criptoactivo soberano. Emitido por El Banco de Economía Comunal de la Comuna Socialista LA PAZ a través de la Cadena der Bloques del Sistema TRON. El YHWHcoin TRC20 criptoactivo emitido para lograr la descentralización del sistema Económico Comunal del sistema financiero de los Bancos Centrales.

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MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA

C.I: Nº V-17.004.376

SECRETARIO DE LA MAGISTRATURA

DE ECONOMIA COMUNAL

Del Estado Comunal ABYA YALA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
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