Resolucion CLAP-013

02.05.2021

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 013

CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

RIF: J410244623

Quien suscribe, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16.965.521 en su carácter de coordinador del Consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente registrado bajo el N° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Constituyentes del CONCEJO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho, y de justicia, en nuestro carácter de pueblo originario en concordancia con los Artículos: 5,70, 126 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la ley Orgánica del Poder Popular, Artículos: 1 y 2 al encontrarnos adecuados en un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia del Poder Popular, para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación, en cumplimiento con la disposición final primera de la ley orgánica del poder popular. De acuerdo a lo establecido en los artículos: 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo: 1, 2, 4, 7 y 8, Numerales: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°. Artículos: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de la Ley orgánica del poder popular, gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010 y la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos: 36, 37 y 39, numerales 1°, 2°, 3° Gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en especifico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad el proceso revolucionario, lo que implica lograr la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del 2012. Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar contrayendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz, a la fecha 02 de Mayo del 2021, hora: 2:00 pm, Reunidos en asamblea de voceros y voceras del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j 410244623 debidamente registrado bajo el n° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se realiza la Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN CLAP 013. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra comuna para luego tomar la palabra por el vocero coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 En la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario, se procede a analizar el punto Único de Asamblea, como lo es: UNICO Aprobación de la RESOLUCION CLAP 013 del consejo de economía comunal banco de la comuna de la comuna socialista la paz, Luego de ser leído y discutido el punto de la asamblea se determinó lo siguiente: Aprobación de la RESOLUCION CLAP 013 sometido a consideración de los presentes y aprobado por unanimidad, en uso de nuestras legítimas y legales facultades de Iuris Lato con efecto erga omnes del Uti Possidetis Iuris en el Ius Gentium, en aplicación de todas nuestras cualidades establecidas legalmente por derecho positivo y por jurisprudencia de Ius civile, consagrados en los fundamentos Originarios asumidos como La Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial, y la AUTODETERMINACION NACIONAL, Ostentando la soberanía originaria, soberanía constituyente y la soberanía orgánica; Se procedió a presentar los puntos de la Asamblea como lo son: PRIMERO 1º: Solicitud que realiza el Ciudadano Marco Antonio Nieves García nº de cedula: 17.004.376 donde solicita la autorización para mediar y llevar las solicitudes realizadas por los pueblos aborígenes ante las instancias gubernamentales de la Nacion Argentina donde solicitan la reivindicación de todos sus derechos como pueblos indígenas. Ya que las comunidades indígenas del continente ABYA YALA (Latino América) han sido y siguen siendo objeto de grandes masacres con el fin de desplazarlos de sus territorios los cuales han ocupado desde hace más de 500 años y también se les ha violentado todos los tratados y pactos y convenciones sobre derechos humanos por los distintos gobiernos del territorio latino americano empresas transnacionales y grupos irregulares con el fin de la tala de árboles y la estraxion de recursos minerales como lo son el Oro, Diamantes entre otros aplicando las mismas y viejas prácticas neocoloniales invasoras practicadas por los colonizadores desde hace más de 500 años cuando invadieron nuestro territorio por órdenes del imperio español. Segundo 2º: Se signa el cargo de Juez de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal de la Comuna Socialista la Paz al Ciudadano Marco Antonio Nieves García CI: 17.004.376 Solicitudes realizadas por el Consejo de Economía Comunal (Banco de la Comuna) Comuna Socialista la Paz. Asumiendo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y La ley Orgánica de Poder Popular en el artículo 8 numeral 8, y los artículos 5, 39, 70, 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Ley Orgánica del Poder Popular Artículo: 8, numeral 8, Estado Comunal: Forma de organización político y social, fundada en el Estado social democrático de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la Republica, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna. Artículo 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. ARTÍCULO 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. En tal sentido Nuestra Organización Ostenta la acreditación de ciudadanía establecida en el artículo 39. De la constitución Nacional ampliamente especificada en la exposición de motivos de la Nacionalidad Originaria enmarcado por la presencia del IUS NATURALE ABSOLUTO, IUS SOLI ADSOLUTO, y del IUS SANGUINI y SECCION SEGUNDA DE LA CIUDADANIA: Y la Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Sección segunda de la ciudadanía: esta sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vinculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción CIVIL NI A INHABILITACIÓN política, en las condiciones de edad que establezca la constitución para el ejercicio de los derechos políticos. ARTICULO 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Artículo 126: Los pueblos indígenas, como cultura de raíces ancestrales, forman parte de la Nación del Estado y del Pueblo venezolano, como Único, soberano e indivisible De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El termino pueblo no podrá interpretarse en esta constitución el sentido que se le da en el derecho internacional.

Y lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular en sus artículos 1, 2, Capítulo I Disposiciones generales, articulo 1: La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a traves de los diversos medios de participación y organización establecidos en la constitución de la república, en la Ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la Soberanía , la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarios y comunales, para el ejercicio directo del poder. ARTICULO 2: El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a traves de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal. Y artículo 8º numeral 1.- A los efectos de la presente ley se entiende por: 1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad Organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias e poder público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de estos surjan.

Y lo establecido en el Artículo 22 del acta constitutiva y estatutos sociales del Consejo de Economía Comunal (Banco de la comuna) Comuna Socialista la Paz, ARTÍCULO 22: DEL ORGANO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO: El Órgano de evaluación control y seguimiento estará integrado por cinco (5) miembros elegidos por la asamblea y duraran dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos o revocados de sus funciones de conformidad con la ley Orgánica del poder popular y el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Estos ocuparan los cargos de contralores. SON FACULTADES Y OBLIGACIONES: A) La vigilancia, supervisión, evaluación, y control social sobre los proyectos planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna ejecute o desarrolle en Bancode la Comuna. B) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros del banco) realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo del banco. D) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de la ley debe llevar el banco. E) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta del órgano ejecutivo y órgano financiero, el cual contemplara necesariamente los aspectos institucionales, financieros, Contables, administrativos y sociales. F) Las demás que le asigne la asamblea.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos: 1, 2, 5, 7, 51, 52, 70, 93, 113, 118, 119, 126, 159, 168, 178, 184, 253, 258, 260, 308, 317, 334, 350. Ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial 6.011 de Fecha 21 de diciembre de 2010 en sus Artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 8 Numeral 1º, 2º, 5°, 10º, 14º, Articulo 11 Numeral 1° y 3°, Artículos 17, 18, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32. Ley Orgánica del Sistema Económico ComunalGaceta Oficial 6.011 de Fecha 21 de diciembre de 2010. En sus Artículos: 7, Numerales 2°, 5° y 6°. Desarrollando y fortaleciendo el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, Plan de la Patria 2013-2019. Como programa de transición al socialismo y radicalización participativa y protagónica acelerando el proceso de restitución del poder al pueblo. El vivo ejercicio del poder popular en insustituible condición de posibilidades para lograr el Socialismo Bolivariano del siglo XXI. Con su 2º y gran Objetivo Histórico, numeral 2.3.2 Garantizar la transferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, Organizaciones de base y demás instancias del poder popular, como línea estratégica de restitución plena del poder al pueblo soberano. Numeral 2.5 lograr la irrupción definitiva del nuevo estado Democrático, social de derecho y de justicia.

Se resuelve:

Siendo las 4:00 pm del día 2 del mes de Mayo del año 2021 luego de presentar los puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, ciudadanos y ciudadanas del parlamento comunal del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) Comuna socialista la paz. RIF: j410244623 con carácter de RESOLUCIÓN: "La Pacha Mama". Publíquese, ejecútese y Cúmplase, Se procede a dar por concluida la asamblea extraordinaria. 

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
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