Resolucion CLAP-011

06.12.2020

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 011

CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

RIF: J410244623

Quien suscribe, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16.965.521 en su carácter de coordinador del Consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente registrado bajo el N° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Constituyentes del CONCEJO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho, y de justicia, en nuestro carácter de pueblo originario en concordancia con los Artículos: 5,70, 126 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la ley Orgánica del Poder Popular, Artículos: 1 y 2 al encontrarnos adecuados en un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia del Poder Popular, para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación, en cumplimiento con la disposición final primera de la ley orgánica del poder popular. De acuerdo a lo establecido en los artículos: 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo: 1, 2, 4, 7 y 8, Numerales: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°. Artículos: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de la Ley orgánica del poder popular, gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010 y la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos: 36, 37 y 39, numerales 1°, 2°, 3° Gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en especifico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad el proceso revolucionario, lo que implica lograr la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del 2012. Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar contrayendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz, a la fecha 06 de Diciembre del 2020, hora: 02:10 pm, Reunidos en asamblea de voceros y voceras del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j 410244623 debidamente registrado bajo el n° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se realiza la Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN CLAP 011. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra comuna para luego tomar la palabra por el vocero coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 En la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario, se procede a analizar el punto Único de Asamblea, como lo es: UNICO Aprobación de la RESOLUCION CLAP 011 del consejo de Economía Comunal Banco de la Comuna de la Comuna Socialista la Paz Luego de ser leído y discutido el punto de la asamblea se determinó lo siguiente UNICO aprobación de la RESOLUCION CLAP 011 sometido a consideración de los presentes y aprobado por unanimidad, en uso de nuestras legítimas y legales facultades de Iuris Lato con efecto erga omnes del Uti Possidetis Iuris en el Ius Gentium, en aplicación de todas nuestras cualidades establecidas legalmente por derecho positivo y por jurisprudencia de Ius civile, consagrados en los fundamentos Originarios asumidos como La Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial, y la AUTODETERMINACION NACIONAL, ostentando la soberanía originaria, soberanía constituyente y la soberanía orgánica; procedemos a establecer SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley: En aras de garantizar la Estabilidad y la PAZ Regional y rechazando la actitud ordinaria y desestabilizadora de la región por parte del individuo DIOSDADO CABELLO RONDON "esto en uso de Nuestra Libertades de expresión y salvaguardando Nuestra Moral" Chavista y Cristiana en nombre de la Paz de la región, el bien común, la verdad y la educación ética, marcando profunda disección del proceder de dicho individuo que avergüenza nuestro Gentilicio consciente y con conciencia política al tratar de imponer sus caprichos inconstitucionales en flagrante transgresión y violación de las legítimas y legales facultades de la nación en lo Jurídico de las competencias exclusivas de la comunidad Organizada y repudiamos las ofensas directas, vulgares y fuera de orden lógico y consciente con el irracional proceder de insultar al Señor ALBERTO FERNANDEZ Presidente de la Nación Argentina actuando con premeditación alevosía y ventaja al coaccionarlo para que dicho Presidente se parcialice y se pronuncie en apoyo y a favor del Gobierno de Facto de Nicolás Maduro Moros, así también reincidiendo en el delito de coacción al obligar a la población Venezolana a ejercer su derecho al sufragio o de lo contrario se morirían de hambre, SE ESTABLECE: La Inhabilitación política e interdicción civil a: DIOSDADO CABELLO RONDÓN C.I. V : 8.370.825 Estableciendo de nulidad todo acto dictado por dicho individuo conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se desincorpora del Consejo de transición del defacto al Iuris de la seguridad en la Nación por el delito de coacción, por alteración del Orden público internacional, por violentar la declaración Universal de los derechos humanos por abuso de autoridad de forma contundente pública y notoria y por actuar con premeditación alevosía y ventaja. SE ESTABLECE: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de Derecho y de Justicia del Estado Comunal ABYA YALA, Signamos al YALIANOGERSON NICOLAS PERERA PACHECO, C.I.V- 13.111.213 como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Iuris en el andamiaje legal vigente para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta Constitución y la ley estableciéndose LA PERFECTA UNIÓN CÍVICO- MILITAR para darle continuidad al compromiso adquirido por Hugo Chávez delante de este pueblo Originario, Organizado, de Derecho Y de Justicia la FANB por mandato del destino deben asumir la responsabilidad histórica de las Fuerzas Castrenses Bolivarianas en honor a nuestros antepasados aborígenes yalianos y los precursores y forjadores de una Patria libre y soberana por la que lucharon Guaicaipuro, Miranda, Bolívar, Zamora, y el Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías SE ESTABLECE : La ejecución y puesta en marcha del Consejo de Transición del defacto al IURIS de la seguridad en la Nación y se consolide el Estado COMUNAL ABYA YALA. "INDEPENDENCIA DEFINITIVA Y PATRIA LIBRE" SE ESTABLECE: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley Y Por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho de Derecho y de Justicia del Estado Comunal ABYA YALA, la inhabilitación política e interdicción civil a la ciudadana RUHEIDA KAROUNI COLMENAREZ C.I.V. 25.520.662 haciendo uso de lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le retiran todas las cualidades y toda autoridad que ejerza dentro de las estructuras del Estado Comunal ABYA YALA y dentro de las estructuras que conforman el Consejo de Economía Comunal ( BANCO DE LA COMUNA ) de la Comuna Socialista la Paz. Por el delito de traición a la patria y asociación para delinquir, por vulnerar la integridad y la Soberanía Nacional. SE ESTABLECE: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y por sentencia definitivamente firme e irrevocable de la comunidad organizada del estado comunal ABYA YALA asumiendo lo establecido en el Acta Constitutiva estatuto sociales del Consejo Socialista de Productores y Técnicos la Virtud RIF: J 409747620 en específico lo previsto en el ARTICULO 4: DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES en el NUMERAL 5 que textualmente dice así 5.- Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana como Único y verdadero objetivo primordial indivisible de cada individuo en el planeta, Universo y multiuniversos o hasta más allá de lo que nuestro pensamiento permita aceptar dejando establecido que todos los equipos y maquinarias utilizadas en el territorio Nacional Y Internacional por personas naturales o jurídicas en la colonización de otros planetas de nuestro universo y los multiuniversos existentes pertenecen a las cualidades jurídicas del Consejo de Economía Comunal (Banco de la Comuna) de la Comuna Socialista la Paz . Se establece de nulidad todas las acciones de personas naturales o jurídicas en la colonización del Universo. PUBLIQUESE EJECUTECE Y CUMPLACE Siendo las 04 pm del día 06 de Diciembre del año 2020 se declara concluida la Asamblea y firman los presentes en señal de conformidad

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
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