Resolucion CLAP-010
CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL
BANCO DE LA COMUNA
COMUNA SOCIALISTA LA PAZ
RIF: J410244623
Quien suscribe, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16.965.521 en su carácter de coordinador del Consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente registrado bajo el N° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Constituyentes del CONCEJO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho, y de justicia, en nuestro carácter de pueblo originario en concordancia con los Artículos: 5,70, 126 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la ley Orgánica del Poder Popular, Artículos: 1 y 2 al encontrarnos adecuados en un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia del Poder Popular, para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación, en cumplimiento con la disposición final primera de la ley orgánica del poder popular. De acuerdo a lo establecido en los artículos: 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo: 1, 2, 4, 7 y 8, Numerales: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°. Artículos: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de la Ley orgánica del poder popular, gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010 y la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos: 36, 37 y 39, numerales 1°, 2°, 3° Gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en especifico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad el proceso revolucionario, lo que implica lograr la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del 2012. Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar contrayendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz, a la fecha 22 de Noviembre del 2020, hora: 2:00 pm, Reunidos en asamblea de voceros y voceras del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j 410244623 debidamente registrado bajo el n° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se realiza la Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN CLAP 010. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra comuna para luego tomar la palabra por el vocero coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 En la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario, se procede a analizar el punto Único de Asamblea, como lo es: UNICO Aprobación de la RESOLUCION CLAP 010 del consejo de economía comunal banco de la comuna de la comuna socialista la paz Luego de ser leído y discutido el punto de la asamblea se determinó lo siguiente UNICO aprobación de la RESOLUCION CLAP 010 sometido a consideración de los presentes y aprobado por unanimidad, en uso de nuestras legítimas y legales facultades de Iuris Lato con efecto erga omnes del Uti Possidetis Iuris en el Ius Gentium, en aplicación de todas nuestras cualidades establecidas legalmente por derecho positivo y por jurisprudencia de Ius civile, consagrados en los fundamentos Originarios asumidos como La Independencia, la Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial, y la AUTODETERMINACION NACIONAL, ostentando la soberanía originaria, soberanía constituyente y la soberanía orgánica; procedemos a establecer SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del Estado Comunal ABYA YALA, SE ESTABLECE A razón de la reincidencia consciente con premeditación, alevosía y ventaja de todos los sistemas de justicia nacionales e internacionales, transgrediendo el derecho Universal, derecho internacional ASUMIENDO la INACCION y total INHIBICION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL , ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE OWBUSHMAN , LA DIM, GRUPO DE LIMA , G 20, CELAC, LOS ESTADOS DEMOCRATICOS REPUBLICANOS , MONARQUIAS , ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DE DOHH, FMI, Y BANCOS NACIONALES, BANCO MUNDIAL, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, ESTRUCTURAS JURIDICAS COMUNICACIONALES, REPRECENTANTES DE MEDIOS, PALACIOS JUDICIALES,ESTRUCTURAS GUBERNAMENTALES, Y JURIDICAS, así también han incurrido en dichos delitos ALBERTO FERNANDEZ, RODOLFO BARRESE, EGLA DAVIALA Y CRISTINA KIRSCHNER, SE ESTABLECE: el nuevo Orden Mundial de Paz atraves del tribunal especial de la jurisdicción de justicia y paz comunal del Estado Comunal ABYAYALA como UNICO tribunal imparcial para la aplicación de la justicia para la consecución de la constitución de un sistema Regional y global de Paz justicia y de igualdad en Nuestro principio de Aceptación Multiétnica, pluripolar y Multicultural para lograr así un verdadero equilibrio en el planeta en el Universo y los multiuniversos existentes. En implementación del Utis Possidetis Iuris con efecto Erga Omnes en nuestro absoluto, irrestricto irrefutable Idioma Oficial (CASTELLANO) del cual el latín es parte integral vigente, SE ESTABLECE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME a la paz Mundial, quedando erradicado de Iuris la Esclavitud Colonial, restaurando radicalmente el derecho filosófico de los Ius ancestrales, de los seres humanos a ser libres en la Autodeterminación pactados y reconocidos mundialmente en el Ius natural (ABYA YALA), el Ius solis (ABYA YALA), en el Ius sanguini (ABYA YALA), en el Ius civile (ABYA YALA), Y EL Ius gentium (ABYA YALA), ordenados de Iuris jerárquicamente desde la PANGEA , de Iuris hace más de 4000 años, lo cual estructura todo el andamiaje legal del planeta; Antagónico y contrarios se establece de facto a los opresores de los Estados Nación Coloniales así como a las Dictaduras Coloniales, Esclavistas y militares, autorizándose en este acto a la MAGISTRATURA PARA LA ACREDITACION DE LA CIUDADANIA ABYA YALA, para emitir las Acreditaciones necesarias a los individuos y pueblos colonizados del Mundo de conformidad con esta Sentencia Definitivamente Firme. SE ESTABLECE: El CESE inmediato de la usurpación por parte de JUAN GUAIDO y de todas las asociaciones civiles con fines políticos y del gobierno de facto de la república bolivariana de Venezuela representado por el individuo NICOLAS MADURO MOROS C.I.V- 5.892.464 y Sea destituido del cargo de presidente de la república bolivariana de Venezuela y del cargo de jefe del ejecutivo nacional y así también sean destituidos de sus cargos los 32 ministros del ejecutivo nacional de facto y los representantes de los cuatro poderes de la república como lo son: poder judicial de facto, poder legislativo de facto, poder electoral de facto, y poder ciudadano de facto así también sean destituidos de sus cargos los representantes del poder municipal como lo son los 335 alcaldes de facto, los 1136 concejales de facto, los 23 Gobernadores de facto, los 192 diputados regionales de facto, y los 326 diputados y suplentes de la Asamblea Nacional de facto. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del Estado Comunal ABYA YALA, Se Ordena LA SIGNACION DE PRIBATIVA DE LIVERTAD Y CONDENA INMEDIATA A JUAN GUAIDO Y NICOLAS MADURO MOROS C.I.V- 5.892.464, Y LA SANCION O PENA EN FORMA INDIVIDUAL a todos los transgresores y detractores del andamiaje legal vigente bajo la denominación Traición a la Patria Y Sea activado y puesto en marcha en toda su totalidad el consejo de transición del defacto al iuris de la seguridad en la Nación, la cual estará integrado por la jefatura de estado Nacional por : IAM CARLOS RANGEL HERRERA, C.I.V-20.408.751, DIOSDADO CABELLO RONDON C.I.V- 8.370.825, LUIS GUSTAVO ZAPATA PADRINO C.I.V- 18.994.543, articulados a la MAGISTRATURA PARA LA MILICIA, SEGURIDAD Y DEFENZA INTEGRAL prevista en el CONSEJO SOCIALISTA ETNICO DE REGISTRO RURAL Y URBANO DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA, para ejercer y dinamizar la nueva geometría del poder, quedando autorizados los batallones civiles y castrenses de implementar todos los materiales, insumos que sean necesarios para la consecución del fin Supra Superior en defensa de todos los intereses de la NACION a cargo de dicho consejo de transición. BAJO LA SUPERVICION, CONTROL, Y SEGUIMIENTO DEL EJE YALIANO NACIONAL y sean convocadas elecciones presidenciales establecidas en el marco del derecho y el ordenamiento jurídico y legal vigente de nuestra nación y sean restablecidas la garantías constitucionales y orgánicas. Por la violación flagrante de los derechos constitucionales y orgánicos ,por actuar con premeditación alevosía y ventaja, por vulnerar la Soberanía del pueblo Originario Único de Iuris al trasgredir los medios alternativos, por la violación de los tratados, pactos, y convenios sobre derechos humanos ratificados por la república, por alteración del Orden Público Nacional e Internacional, por no adecuarse ni articularse en tiempo hábil, por transgredir la ley Orgánica del Poder Popular de la gaceta oficial nº 6011 de fecha 21 de diciembre del 2010, Y la ley Orgánica del plan de la patria 2013-2019. Por violentar los derechos constitucionales, orgánicos, civiles y ciudadanos de las autoridades legítimas de los miembros del Estado Comunal ABYA YALA. EVIDENCIANDO: El agotamiento de todas las vías administrativas del debido proceso Nacionales e Internacionales. Asumiendo lo establecido en la Resolución ES-007 del Eje Socialista En tal sentido Nuestra Organización Ostenta la acreditación de ciudadanía establecida en el artículo 39. De la constitución Nacional ampliamente especificada en la exposición de motivos de la Nacionalidad Originaria enmarcado por la presencia del IUS NATURALE ABSOLUTO, IUS SOLI ADSOLUTO, y del IUS SANGUINI y SECCION SEGUNDA DE LA CIUDADANIA: Esta sección al referirse a la ciudadanía expresa la condición jurídica o vinculo de una persona con el Estado que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Dejando constancia de que los cinco poderes de la república sufren de inhabilitación política e interdicción civil y su condición jurídica con el estado es INEXISTENTE. Procedemos a establecer SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME del ejecútese de todas las solicitudes de transferencias realizadas por los diferentes consejos integrantes de la comuna socialista la paz y de todas la solicitudes realizadas por el consejo de economía comunal (banco de la comuna) de la comuna socialista la paz atraves de las diferentes Resoluciones como lo son: RESOLUCION CLAP 001, RESOLUCION CLAP 002, RESOLUCION CLAP 003, RESOLUCION CLAP 004, RESOLUCION CLAP 005, RESOLUCION CLAP 006, RESOLUCION CLAP 007, RESOLUCION CLAP 008, RESOLUCION CLAP 009 que textualmente dicen así:
RESOLUCION CLAP 001: Solicitud realizada según Oficio OF.001-D17/082017 de fecha 17 de agosto de 2.017 por el vocero del Órgano de Evaluación Control y Seguimiento RENZO MIGUEL GARCÍA VÁSQUEZ, C.I.V.-17.946.534, el cual solicita que se establezca que nuestra Organización se rija por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial Para la Justicia de Paz Comunal, Gaceta 39.913 de fecha 2 de mayo de 2.012, como ámbito del poder popular, integrante del sistema de justicia para el logro y preservación de la armonía en la convivencia comunitaria en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana relacionadas a las actuaciones de las instancias de las organizaciones del poder popular, promoviendo el arbitraje, la conciliación ò mediación como producto del funcionamiento del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ. SOLICITUD N°2º). Solicitud realizada según Oficio OF.002-D17/082017. Por el vocero GILBER FLORENCIO RODRÍGUEZ VALERA C.I.V-13.226.333, del CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, RIF: J405536195, en la cual se solicita la signación de competencia y transferencia de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA RIF: J303702015, administrada por la C.V.A. Azúcar. Al CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, RIF: J405536195, SOLICITUD N°3). Solicitud de signación de la sede del antiguo Centro de Ajedrez, ubicado en el sector Campo Lindo, Avenida Rómulo Gallegos, ciudad de Acarigua, Municipio Páez según Oficio OF.003-D17/082017 por la Vocera del ÓRGANO FINANCIERO, NIEVES PATRICIA VERGARA GARCÍA C.I.V-18.672.892, del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623. SOLICITUD N° 4º). Solicitud de terreno y bienhechurías según Oficio OF.004-D17/082017 solicitud hecha por la vocera coordinadora ZOLEYMA ANTONIA ÁLVAREZ DELGADO C.I.V.-12.965.200, del CONSEJO SOCIALISTA DE POBLADORES Y PRODUCTORES LAS LUCHADORES INDÍGENAS, el cual se encuentra ubicado en el barrio san Antonio, Av. Circunvalación al lado de la Empresa Socialista Mixta Avícola del Alba S.A., para la construcción de un complejo habitacional el cual beneficiará a las familias integrantes de dicho consejo socialista. SOLICITUD N°5°). Solitud según Oficio OF.005-D17/082017 por el vocero, CESAR MANUEL PINEDA RIERA C.I.V-18.877.330, del CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS LOS 7 MARES DEL CIELO, RIF: J294082475. Sobre la signación de la U.P.S.A. "LA PRODUCTORA". SOLICITUD N|6°). Solitud según Oficio OF.006-D17/082017. Por la Vocera NAILETH DEL CARMEN ZERPA C.I.V-16.860.472 del CONSEJO SOCIALISTA DE ALIMENTACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA. RIF: J406252573, para que se otorgue a través del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, la autorización para el transporte, almacenamiento, distribución, intercambio y comercio justo de todo tipo de alimentos perecedero y no perecederos y así como la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades colectivas o difusas de las comunidades organizadas, empresas públicas o privadas, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos: 52, 118, 178, 184, 253, 258, 260, 308, 334, 350 y la ley del poder popular en sus Artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 7 numerales 2°, 5°, 6°, 7°, articulo 8 numeral 2°,13°, 14°, Articulo 14, 24. SOLICITUD N° 7). Solitud según Oficio OF.007-D17/082017 por el vocero IVAN JOSE PINEDA GUEVARA, C.I.V-13.184.471, DEL CONSEJO SOCIALISTA DE ALIMENTACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA. RIF: J406252573, para que se otorgue a través del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, la transferencia de la Bodega de almacenamiento y distribución al detal, ubicada en la Av. 5 de diciembre antiguo supermercado Bicentenario, diagonal al cine Acarigua, el cual se encuentra en total abandono. SOLICITUD N° 8). Oficio OF.008-D17/082017 Aporte que realiza el CONSEJO SOCIALISTA DE PRODUCTORES Y TÉCNICOS LA VIRTUD, RIF: J409747620 al Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, en especie de 12.400 plantas de cacao (theobroma cacao L.) con un valor de 3 $ cada plántula equivalentes a 7.920 Bsf según la cuarta subasta del Dicom realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha, para un total de 98.208.000 Bsf, como patrimonio social del banco para el fortalecimiento de la producción agrícola y cacaotera en el territorio Portuguesa, como patrimonio ancestral, con el fin de certificar el origen de nuestro cacao para las generaciones futuras. SOLICITUD 9). Solitud según Oficio OF.009-D17/082017 por el Vocero Coordinador del CONSEJO SOCIALISTA DE PRODUCTORES Y TÉCNICOS LA VIRTUD, RIF: J409747620 MARCO ANTONIO NIEVES GARCÍA C.I.V-17.004.376, sobre la certificación de propiedad social y autoría intelectual del prototipo de incubadora Ñake Achawall (Gallina Madre), para que se reconozca como conocimiento generado desde las practicas productivas de la propiedad social comunal. SOLICITUD N°10) Solicitud realizada según OF.010-D 17/08/2017 por el vocero del ÓRGANO DE EVALUACIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO de fecha 17 de Agosto del 2017 VENSAQUEN RAMON URBINA ANDRADE. C.I.V-4.238.796, Donde solicita en oposición a las políticas indigenistas que imperan hasta ahora en el país contribuyendo en la desaparición de la cultura de nuestras raíces ancestrales, según el derecho consagrado en la constitución en los artículos: 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126. A fin de preservar, mantener y desarrollar nuestra identidad étnica, cultural, aborigen, cosmovisión, valores, patrimonios culturales, lingüísticos y sitios sagrados, los cuales conciernen a todos los ciudadanos y ciudadanas en tal sentido se reconozca nuestra identidad específica ABYA YALA de nuestra organización. RESOLUCION CLAP 002 se propone que el órgano de evaluación control y seguimiento del consejo de economía comunal (banco de la comuna) de la comuna socialista la paz Rif j 410244623, postule una comisión de contraloría social con el fin de realizar la fiscalización, control, vigilancia de procesos, consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos, obras y servicios destinados a nuestra localidad por los distintos niveles de gobierno y organismos privados verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados para garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos servicios y obras para el bienestar de la comunidad del municipio y del Estado. RESOLUCION CLAP 003 Denuncia Sobre auditoría realizada ante la Alcaldía del municipio Páez y oficina sunagro portuguesa por no recibir respuesta inmediata en el lapso previsto, denunciando la falta administrativa y presentarse ante la asamblea de voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal (Banco de la Comuna ) de la comuna socialista la paz y se asuma con carácter vinculante haciendo uso de lo previsto en los artículos 1, 7, 25, 26, 51, 52, 70, 113, 118, 119, 126, 131, 138, 139, 140, 143, 184 258, 260, 308, 334, 350 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela Asumiendo la ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial 6011 de fecha 21 de diciembre del 2010 según CAPITULO III AMBITOS DE ACTUACION DEL PODER POPULAR PLANIFICACION DE POLITICAS PUBLICAS en sus artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, Según el capítulo IV de las relaciones del poder público con el poder popular Poder público y organizaciones del poder popular en sus artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Tomando en cuenta el precedente histórico Certificado por la CASA NACIONAL DEL LIBRO,ESCUELA DE PLANIFICACION NACIONAL DE VENEZUELA ,MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, FUNDACION EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA Y FUNDACION DE IMPRENTA DE LA CULTURA EN FECHA SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 GUARENAS -VENEZUELA CON LA IMPRECION DE 2000 EJEMPLARES de la documentación histórica venezolana , titulada francisco de miranda peregrino de libertad, recopilación realizada por ALI GOMES GARCIA el cual cita "ABYA YALA" invasión y resistencia, Se declara la independencia definitiva de todo el territorio venezolano asumiendo lo establecido en el título II capítulo I Articulo 10 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RESOLUCION CLAP 004 : SOLICITUD N° 1) TRANFERENCIA DE 500 HECTAREAS DE TIERRA DE LA FINCA LA NORMANDIA, SOLICITUD N° 2) TRANFERENCIAS DE 600 DEHECTAREAS DE TIERRA FINCA LOS RUISEROS, SABANA GRANDE SECTOR LA GUAFILLA MUNICIPIO GUANARE, SOLICITUD N°3) TRANFERENCIA DE LA FINCA LA PRODUCTORA, SOLICITUD N° 4 ) TRANFERENCIA DE 22,000 HECTAREAS DE TIERRA DE LA FINCA GARZON Y LA DANTA, SOLICITUD N ° 5) TRANFERENCIA DE 360 HECTAREAS DE LA FINCA LA PRADERA SECTOR PERITAL PARROQUIA GUANARITO, solicitudes que realizo ante la asamblea del consejo de economía comunal (banco de la comuna) de la comuna socialista la paz el vocero de contraloría social del territorio portuguesa marco Antonio nieves García para ser entregada a las comunidades organizadas, campesinos y pisatarios de cada localidad y se asuma con carácter vinculante. RESOLUCION CLAP 005 Solicitud que realiza el magistrado de economía comunal Marco Antonio Nieves García SECRETARIO DE LA MAGISTRATURA DE ECONOMIA COMUNAL del Estado Comunal ABYA YALA , Hoy 02 de Diciembre del año 2019, quien suscribe PIRE AMARU nomenclatura XIIIEMFARL7MC en mi carácter de soberano y en representación del pueblo Originario de la ABYA YALA nuevo orden mundial de paz la nueva geometría del poder, declaro en dictar sentencia firme a todas las organizaciones estatales, ONG, fundaciones , toda forma de estructura que no se hayan adecuado a nuestra insigne formalización. Habiendo todas estas notificadas atraves de la instancias correspondientes en los lapsos, superándose estos, privando de la soberanía establecida por nuestros Ius plenamente configurados , permitiéndonos asumir las decisiones vinculantes, solicitud que Redacto a la fecha 2/ 12 de la mismo año antes mencionado ASUMIENDO la INACCION y total INHIBICION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL , ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE OWBUSHMAN , LA DIM, GRUPO DE LIMA , G 20, CELAC, LOS ESTADOS DEMOCRATICOS REPUBLICANOS , MONARQUIAS , ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DE DOHH, FMI, Y BANCOS NACIONALES, BANCO MUNDIAL, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, ESTRUCTURAS JURIDICAS COMUNICACIONALES, REPRECENTANTES DE MEDIOS, PALACIOS JUDICIALES, ESTRUCTURAS GUBERNAMENTALES, Y JURIDICAS, Asumiendo esta actitud como una animadversión a los derechos fundamentales de la especie humana, limitando el derecho de progresividad natural limitando la vida por intereses económicos que benefician a cúpulas minúsculas y la poca distribución de los beneficios correspondientes establecidos en el Ius Solís cabe resaltar la imperante egomegalomanía con la que pretenden someter al pueblo y la utilización de la fuerza para reprimirla, Es por ello que siendo las 9: 22 pm desde la ciudad de Buenos Aires Argentina con la autoridad investida sobre mí por el Estado comunal ABYA YALA con la autoridad conferida por dios todo poderoso en el acta constitutiva , del consejo socialista de productores y técnicos la virtud en su artículo 5 , siendo para sus efectos la comuna socialista la paz la comuna seglar encargada de dictar sentencia en el universo y en los multiversos existentes en estricto apego al artículo 4 de la Ley Orgánica Del Poder Popular . RESOLUCION CLAP 006 Solicitudes que realiza el consejo de economía comunal banco de la comuna de la comuna socialista la paz a la magistratura de economía comunal donde solicita sea creado un nuevo sistema económico comunal y junto a este un nuevo mercado de comercialización y distribución comunal en todo el territorio nacional para el cual exponemos nuestro sistema económico comunal el cual emitimos desde la cuenta denominada (mang 666) dirección TRPPuWmcHQw3hLuzT9AZNUNI2b2lcumcxu de la plataforma TROM el primer token TRC 10 denominado yhwh token (man) donde fungirán como códigos de seguridad para que sean ejecutados por el banco de economía comunal encargados de solicitar y distribuir los criptoactivos correspondientes a cada consejo de base, estos distribuyen en menores partes fraccionales de la cadena permitiendo su alcance a la comunidad en general , solicitud que se hace para que se signe el financiamiento necesario para poner en marcha dicho sistema con el fin de financiar los proyectos socio productivos, tecnológicos, educativos, de salud, científicos, y de seguridad entre otros de todos los consejos y comunas integrantes y constituyentes del estado comunal ABYA YALA SOLICITUD N° 2: Ejecución y puesta en marcha en toda su totalidad de los 5 objetivos históricos del el plan de la patria 2013 - 2019 para que sean desarrollados en todo el territorio nacional e internacional. Haciendo uso de lo establecido en la ley orgánica del poder popular en sus artículos 1, 2, 4, 24, 25, 26, Solicitud n° 3 Tomar todas las acciones correspondientes por parte de la magistratura de economía comunal para que sean eliminadas todas las paginas digitales ilegales las cuales funcionan como marcador de valor en todo el territorio nacional de la divisa conocida como el dólar marcadores de valores que traen como consecuencia provocar el alza de todos los productos de la cesta básica y de todos aquellos que no corresponden a la misma eliminando así el poder adquisitivo del pueblo y la población atentando contra el derecho a la alimentación derecho ratificado en los tratados pactos y convenios sobre derechos humanos Así también regular el marcador del banco central de Venezuela el cual fija el valor del dólar por parte de la república ,solicitudes que se hacen haciendo uso de lo establecido en la exposición de motivos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo VII de los derechos económicos. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por Sentencia Definitivamente Firme de la Comunidad Organizada de hecho, de derecho y de justicia del estado comunal ABYA YALA, Se aprueba y se autoriza el financiamiento en su totalidad del sistema Económico Comunal y de la cripto moneda del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la Comuna Socialista la Paz Rif: j J410244623 y de la cripto moneda del Estado Comunal ABYA YALA como alternativa a la moneda de curso legal en el territorio de la republica estructurada por la Denominación y Leyenda vigente el Sello Oficial de la Republica y la figura de la CHAKANA y el Sol junto al perfil de Simón Bolívar contentiva de un Gramo de oro de 18 quilates y labrado por 25 Muescas en todo su contorno por los dos lados así como la consolidación de la moneda digital en la Banca electrónica Mundial, así mismo la creación del dinero físico: moneda, billetes, vales, valores oficiales entre otros y la ejecución y puesta en marcha en toda su totalidad del plan de la patria 2013-2019 en lo nacional e internacional. SE ESTABLECE: La trasferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del Poder Popular como línea estratégica de restitución plena del poder al pueblo soberano. PUBLIQUESE EJECUTECE Y CUMPLACE Siendo las 04 pm del día 22 de Noviembre del año 2020 se declara concluida la Asamblea y firman los presentes en señal de conformidad.