Resolucion CLAP-009

09.09.2020

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 009

CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

RIF: J 410244623

Quien suscribe ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 VOCERO COORDINADOR CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) LA COMUNA SOCIALISTA PAZ RIF: J410244623 debidamente registrado bajo el nº 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1º, tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. constituyentes del consejo soberano del poder Popular Ecológico de desarrollo endógeno eje socialista RIF: j 29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho y de Justicia , en nuestro carácter de pueblo Originario en concordancia con los artículos 5, 70, 126 de la constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y LA LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR ARTICULOS 1, 2 al encontrarnos adecuados a un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia del poder popular , para sus efectos siendo el Consejo Soberano del poder popular Ecológico de desarrollo Endógeno Eje Socialista, sistema de Agregación Comunal Capital Barinas como única instancia de participación del Poder Popular constituida en la Nación EN CUMPLIMIENTO CON LA DISPOCICION FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR. De acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela artículo : 2, 4, 7 y 8 numerales : 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, ARTICULOS: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31, de la ley Orgánica del poder popular , gaceta Oficial nº 6011, de 21 de diciembre del 2010 y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos : 36, 37, 39, numerales: 1º, 2º, 3º, gaceta Oficial 6011 de 21 de diciembre del 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estatales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en específico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad del proceso revolucionario, Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar construyendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista de Economía Comunal (Banco de la Comuna) de la Comuna Socialista La Paz, a la fecha 09 de septiembre del año 2020, hora 02:00 p.m. reunidos en Asamblea de voceros y voceras del Consejo Socialista de Economía Comunal (Banco de la Comuna) de la Comuna Socialista La Paz Rif: j410244623. Se realiza la asamblea extraordinaria. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra Comuna para luego tomar la palabra por el Vocero Coordinador ISAAC DAVID TOVAR en la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario se procede a analizar los puntos de la asamblea como lo son PRIMERO 1°: Estableciendo el sentido correcto de la denominación "pueblo" previsto en el artículo 126 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela RESUELVE: DICTAR SENTENCIA FIRME, a razón de la sistemática violación de los derechos humanos por parte del gobierno de facto de Nicolás Maduro Moros Y el delito de flagrancia en contra del derecho universal por crímenes de lesa humanidad así como también han incurrido en dicho delito los treinta dos ministros, y los representantes de los cuatro poderes de la república como lo son: poder judicial, poder legislativo, poder electoral, y poder ciudadano, como también han incurrido en dicho delito los gobernadores (as) y alcaldes (sas) y los políticos de facto en Venezuela quienes asumen atribuciones de facto conforme a lo tipificado en el artículo 138 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela que textualmente dice así : toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. En prioridad de las atribuciones conferidas por el pueblo originario, en las resoluciones, en todos los estatutos, y en las asambleas con carácter vinculante de hecho De derecho y de justicia tipificado también en el artículo 70 de la Constitución Venezolana que determina cuales son los medios de accionar del pueblo Originario en su derecho soberano en lo político económico y social, se determina y se asume como sentencia definitivamente firme el accionar de todas estas personas que asuman de facto el poder Originario sin tomar en cuenta y en consideración el derecho Originario. Evidenciando: Que TODOS LOS TRANSGRESORES De La Ley Orgánica Del Poder Popular SUFREN DE INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCIÓN CIVIL y su condición jurídica y vínculo con el Estado es INEXISTENTE según resolución ES- 007 y que el vínculo con el Estado es violación a las leyes orgánicas vigentes. Por violentar todo el andamiaje jurídico y legal vigente de nuestra nación Y transgredir la Ley Orgánica Del Poder Popular de la gaceta oficial 6011 del 21 de diciembre del 2010 al no adecuarse ni articularse en tiempo avil a su DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Destacando que la misma es la ley que emana del artículo 70 de la constitución, anunciada en el ARTICULO 5 del capítulo fundamental, la cual da las condiciones para la adecuación de todas las personas jurídicas, actas constitutivas y cuerpos colegiados preexistentes a la misma, limitando un periodo de ciento ochenta (180) días de la ley para tal fin, enunciando en su disposición final primera y bajo la aplicación de la norma universal del derecho positivo, establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 7 , 14. con la observación del significado según los artículos 15 y 16 del código civil venezolano, se establece como imperante bajo el régimen de justicia lo ordenado en la disposición final cuarta de la ley orgánica del poder popular de la gaceta oficial n° 6011 del 21 de diciembre del 2010 en implementación directa participativa y protagónica de lo establecido en el articulo 8 numeral 1 y bajo la cualidad jurídica legal del articulo 8 numeral 5 por vías de las facultades exclusivas de la COMUNIDAD ORGANIZADA constituida , articulada, y registrada en tiempo hábil de hecho, de derecho y de justicia en permanente sentido de progresividad atraves de RESOLUCIONES registradas y vinculantes y en perfecta armonía equilibrio e interpretación en CASTELLANO del debido proceso. Asiendo uso de lo establecido en el artículo 39 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela ARTICULO 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Y la Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Sección segunda de la ciudadanía: esta sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vinculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción CIVIL NI A INHABILITACIÓN política, en las condiciones de edad que establezca la constitución para el ejercicio de los derechos políticos. Para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación. En aplicación del Artículo 126 DE LA Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. ARTICULO 126: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. "(según diccionario jurídico de derecho internacional. El termino pueblo: hace alocución a la población o grupo de individuos que habitan en una comunidad, ciudad, o poblado)". SEGUNDO 2°: se nombra al ciudadano Eduardo Edith Pereira VOCERO DEL COMITÉ DE GESTION DE PLANIFICACION Y PROYECCION COMUNITARIA DE LA COMUNA. TERCERO 3°: Se establece que el significado de la palabra socialismo es el que se encuentra tipificado en la ley Orgánica del Poder Popular en su artículo 08 # 14 que textualmente dice así. Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos Venezolanos y ciudadanas Venezolanas posean usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. EN FUNCION DE LA INSURGENCIA DEL PODER POPULAR como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de la sociedad socialista democrática participativa y protagónica, de hecho de derecho y de justicia EJERCIENDO CON CARACTER ABSOLUTO EL AUTO GOBIERNO COMUNAL.

SE RESUEVE:

Siendo las 07:05 pm del día 09 de Septiembre del 2020 luego de presentar los puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, ciudadanos y ciudadanas del parlamento comunal del consejo socialista de economía comunal (banco de la comuna) comuna socialista la paz RIF: j 410244623 con carácter de RESOLUCION: "Iustitia" se procede a dar por concluida la Asamblea extraordinaria.


COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
.

CONTACTANOS

*White Paper: https://yhwhcore.webnode.com/libro-blanco/
*WEB: https://www.yhwhcore.webnode.com

*telegram:
https://t.me/YHWHcoin
*facebook: https://m.facebook.com/yhwhcore
*Twitter: https://twitter.com/HcoinYhw






link de descarga APP:  https://shre.ink/ml8Y



CONTENIDO GENERADO POR: 
 https://enroncorporationweb.webnode.es
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar