Resolucion CLAP-007
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 007
CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL
BANCO DE LA COMUNA
COMUNA SOCIALISTA LA PAZ
RIF: J410244623
Quien suscribe, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16.965.521 en su carácter de coordinador del Consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente registrado bajo el N° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Constituyentes del CONCEJO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho, y de justicia, en nuestro carácter de pueblo originario en concordancia con los Artículos: 5,70, 126 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la ley Orgánica del Poder Popular, Artículos: 1 y 2 al encontrarnos adecuados en un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia del Poder Popular, para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación, en cumplimiento con la disposición final primera de la ley orgánica del poder popular. De acuerdo a lo establecido en los artículos: 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo: 1, 2, 4, 7 y 8, Numerales: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°. Artículos: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de la Ley orgánica del poder popular, gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010 y la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos: 36, 37 y 39, numerales 1°, 2°, 3° Gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTICULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en especifico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad el proceso revolucionario, lo que implica lograr la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del 2012. Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar contrayendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y optimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz, a la fecha 5 de julio del 2020, hora: 2:00 pm, Reunidos en asamblea de voceros y voceras del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j 410244623 debidamente registrado bajo el n° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se realiza la Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN CLAP 007. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra comuna para luego tomar la palabra por el vocero coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 En la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario, se procede a analizar los puntos de Asamblea, como lo son: primero 1°: Denuncia hecha por el ciudadano MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA CI: 17004376, Secretario De La Magistratura De Economía Comunal ante el Consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 donde expresa que en los pasados meses su persona ha sido perseguida, desvinculada de su empleo, ha sido embargado de los beneficios y perjudicada su familia y lo robaron , en la misma expresa que los responsables de estos actos es un grupo de espías de JUAN GUAIDO ( dirigente de la oposición venezolana) quienes se hacen llamar los protectores del esequibo el cual está compuesto por un grupo de san Felipe , Barquisimeto , el Zulia, bolívar, cumana , financiados atraves de LA CRUZ ROJA una seudo embajada con una encargada llamada ELIZA TROTTA abogada y actual presidenta y fundadora de la organización alianza por Venezuela. Violentándole sus derechos soberanos y humanos, así también expreso que JUAN GUIADO ha financiado personas para que le hagan daño así como también lo ha hecho Nicolás maduro, también expreso que el ORO venezolano y el dinero otorgado a la oposición es utilizado para hacer terrorismo en contra de los verdaderos soberanos. Se denomina terrorismo a toda acción que genere psicológicamente miedo y pánico en un individuo o grupo de individuos. Quedando demostrada la transgresión sistemática de todo el andamiaje jurídico y legal vigente de la nación, y quebrantamiento de el marco Internacional del derecho por parte del individuo JUAN GUAIDO quien se hace llamar presidente de la asamblea nacional y presidente encargado de Venezuela y el quebrantamiento del orden constitucional por parte del sistema de justicia venezolano, quienes persiguen, asedian, infringen pánico y terror y privan de libertad, violando así todos los derechos constitucionales y Orgánicos a todos los ciudadanos y ciudadanas integrantes y constituyentes del estado comunal ABYA YALA, Asumiendo: lo establecido en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en sus Artículos 136, 137, 138 139, 140, 141, 168, 181, 253, 257, 258, 259, 260. 31. Artículo 136: ° El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo 137 ° Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138 ° Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 139. ° El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. Artículo 140. ° El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. Sección segunda: De la Administración Pública Artículo 141. ° La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 31. ° Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Y el Artículo 19, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Debe repararse en lo establecido en la norma transcrita, según el cual el goce y ejercicio de los derechos humanos deben ser respetados y garantizados por los órganos del poder público constituyendo, además, una verdadera obligación. De tal manera que siendo la república bolivariana de Venezuela un estado democrático social de derecho y de justicia, sabiendo que la constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, y que la justicia se administra por una potestad conferida por los ciudadanos, es un "deber" y un" mandato" incondicional de los órganos del poder público, y dentro de cuya noción se encuentran los órganos del poder judicial. El derecho de accionar y la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 eiusdem.la constitución consagra de manera clara y precisa una noción que se había manejado en doctrina y elevada a tal rango se trata del derecho de accionar como parte integrante del derecho a la jurisdicción. Este concepto se distingue del derecho "de jurisdicción" que corresponde al estado (entendiendo por jurisdicción como un derecho independiente llamado a plenar el derecho de petición en sede jurisdiccional. En efecto, el artículo 51 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Establece que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad. y cuando esas peticiones están dirigidas ante los órganos jurisdiccionales( encuadrado dentro del concepto de autoridad) se denomina. Acción la acción entonces se define como la posibilidad jurídico-constitucional por la cual se dirigen peticiones ante el servicio de la jurisdicción, es por ello entonces que el llamado derecho de accionar se confunde con el derecho a la jurisdicción como la unidad indisoluble y continuada. El texto constitucional se encarga de establecer esta noción en el artículo 26según el cual: "toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. De modo que la petición cundo comporta (derecho o intereses) debe tener una decisión con prontitud y, además, una tutela efectiva de los mismos la prontitud es uno de los valores que la constitución maneja con mayor preocupación, así el propio articulo 26 dispone que el estado garantiza una justicia expedita; el articulo 257 dispone la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales y un procedimiento breve; y el propio articulo 51 califica que la respuesta a las peticiones los ciudadanos tiene que ser" oportuna y adecuada" aunado a este criterio se precisa en esta oportunidad que la propia exposición de motivos de la carta magna señala : de igual manera y con el objetivo de hacer efectiva la tutela judicial y garantizar al pueblo de su derecho de libre acceso a la justicia, mediante la Ley Orgánica Del Poder Popular elimina la carga que tiene los administradores de agotar las vías administrativas antes de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo cual queda como una opción a elección del interesado, pero no como un requisito de cumplimiento obligatorio " las normas constitucionales transcritas ut supra consagran, como se expreso, el derecho de accionar "entendiendo este como el derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para efectuar una petición( pretensión procesal ) en la aras de tutelar derechos e intereses. La clave del éxito del sistema judicial depende de que todo el que crea tener derecho pueda acudir a un órgano imparcial, que le atienda su pretensión, para que la revise su dicte decisión conforme a derecho. Con las garantías de que solo el pueblo salva al pueblo, asumiéndose que es un sistema más imparcial y que actué con verdadera independencia de criterio al aplicar el derecho. De modo que, en el momento en que la propia constitución establece el derecho de accionar (derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia), entendido como una garantía universal e incondicional y como tal es un valor de aplicación inmediata en los casos particulares. Toda limitación legal al ejercicio de este derecho entonces debe reputarse que existe una interpretación antinómica en virtud de la cual debe prevalecer el mandato constitucional y en razón del principio de supremacía constitucional y así debe ser entendido Y lo establecido en la Ley Orgánica Del Poder Popular en su artículo 2. Articulo 2: El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
Por lo cual gestionamos ante el juez de la jurisdicción especial de justicia y paz comunal, LA SOLICITUD DE AMPARO COMUNAL a todos los ciudadanos y ciudadanas integrantes y constituyentes del Estado Comunal ABYA YALA. Y al ciudadano marco ANTONIO NIEVES GARCIA Secretario De La Magistratura De Economía Comunal y le sean restablecidos por parte de la nación argentina la seguridad de su persona y de su familia y se le garanticen el respeto irrestricto de todos sus legítimos derechos soberanos. Así también solicitamos ante usted sean realizadas todas la averiguaciones respectivas sobre las denuncias realizadas por el ciudadano MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA CI: 17004376 Secretario de la magistratura de economía comunal y se tomen todas las acciones correspondientes de acuerdo al caso. Para desmantelar dicha red nacional e Internacional. SEGUNDO 2°: En uso de nuestras legitimas facultades de iuris originarias, constituyentes, orgánicas y soberanas SE ESTABLECE: se desconozca por todos los países del mundo y le sea retirado todo el apoyo por parte de los países que han reconocido la investidura y la auto proclamación hecha por el individuo (persona natural) JUAN GUIADO donde se declara presidente encargado de la República Bolivariana De Venezuela en fecha 23 de enero del año 2019. EVIDENCIANDO: que las atribuciones realizadas por dicho individuo y las decisiones tomadas dentro del territorio nacional e internacional como por ejemplo: las pretensiones de hacer uso de las reservas en ORO que la república bolivariana tiene en países extranjeros, así como también las negociaciones que ha estado realizando en cuanto a ceder el territorio del esequibo a la república de Guyana a cambio de que le otorguen las reservas del país ( específicamente Venezuela) sufren de toda nulidad. Según Artículo 138: De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. ARTICULO 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Asumiendo lo establecido en el CAPÍTULO II ARTICULO 10 EIUSDEM, ARTICULO 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Dejando claro que (EL DIRIGENTE DE OPOSICION JUAN GUAIDO) Y TODOS LOS TRANSGRESORES De La Ley Orgánica Del Poder Popular SUFREN DE INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCIÓN CIVIL y su condición jurídica y vínculo con el Estado es INEXISTENTE por sentencia definitivamente firme en resolución ES- 007 y que el vínculo con el Estado es violación a las leyes orgánicas vigentes. Por violentar todo el andamiaje jurídico y legal vigente de nuestra nación Y transgredir la Ley Orgánica Del Poder Popular de la gaceta oficial 6011 del 21 de diciembre del 2010 al no adecuarse ni articularse en tiempo avil a su DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Destacando que la misma es la ley que emana del artículo 70 de la constitución, anunciada en el ARTICULO 5 del capítulo fundamental, la cual da las condiciones para la adecuación de todas las personas jurídicas, actas constitutivas y cuerpos colegiados preexistentes a la misma, limitando un periodo de ciento ochenta (180) días de la ley para tal fin, enunciando en su disposición final primera y bajo la aplicación de la norma universal del derecho positivo, establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 7 , 14. con la observación del significado según los artículos 15 y 16 del código civil venezolano, se establece como imperante bajo el régimen de justicia lo ordenado en la disposición final cuarta de la ley orgánica del poder popular de la gaceta oficial n° 6011 del 21 de diciembre del 2010 en implementación directa participativa y protagónica de lo establecido en el articulo 8 numeral 1 y bajo la cualidad jurídica legal del articulo 8 numeral 5 por vías de las facultades exclusivas de la COMUNIDAD ORGANIZADA constituida , articulada, y registrada en tiempo hábil de hecho, de derecho y de justicia en permanente sentido de progresividad atraves de RESOLUCIONES registradas y vinculantes y en perfecta armonía equilibrio e interpretación en CASTELLANO del debido proceso. Asiendo uso de lo establecido en el artículo 39 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela ARTICULO 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Y la Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Sección segunda de la ciudadanía: esta sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vinculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción CIVIL NI A INHABILITACIÓN política, en las condiciones de edad que establezca la constitución para el ejercicio de los derechos políticos. Para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación. En aplicación del Artículo 126 DE LA Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. ARTICULO 126: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Artículo 260. ° Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. SIENDO la magistratura de economía comunal parte integrante del sistema de justicia legal vigente en nuestra nación y UNICOS Autorizados para Resguardar, Movilizar Y Repatriar las Reservas de ORO e intereses del Estado Nación. TERCERO 3°: aprobación del lanzamiento de una aplicación de votación la cual funcionara en aplicación del artículo 70: de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela ARTICULO 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. En función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de la sociedad socialista democrática, participativa y protagónica, de Hecho de derecho y justicia ejerciendo con carácter absoluto el Autogobierno Comunal.
Se resuelve:
Siendo las 4:00 pm del día 5 de julio luego de presentar los puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, ciudadanos y ciudadanas del parlamento comunal del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) Comuna socialista la paz. RIF: j410244623 con carácter de RESOLUCIÓN: "Entre cielo y tierra no hay nada oculto". Se procede a dar por concluida la asamblea extraordinaria.