Resolucion CLAP-006

28.06.2019

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 006

CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

RIF: J410244623

Quien suscribe, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16.965.521 en su carácter de coordinador del consejo SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente registrado bajo el N° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Constituyentes del CONCEJO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho, y de justicia, en nuestro carácter de pueblo originario en concordancia con los artículos: 5,70, 126 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la ley Orgánica del Poder Popular, artículos: 1 y 2 al encontrarnos adecuados en un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado a través de una instancia del Poder Popular, para sus efectos, siendo el CONSEJO SOBERANO del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL CAPITAL BARINAS, como única instancia legal de participación del PODER POPULAR constituidas en la Nación, en cumplimiento con la disposición final primera de la ley orgánica del poder popular. De acuerdo a lo establecido en los artículos: 2,5,7,70,118,126,184,308 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículo: 1,2,4,7 y 8, Numerales: 1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°,12°,13°,14°. Artículos: 17, 24, 27, 28, 29, 30,31 de la Ley orgánica del poder popular, gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010 y la ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos: 36,37 y 39, numerales 1°,2°,3° Gaceta oficial N° 6.011, de 21 de diciembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTICULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en especifico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad el proceso revolucionario, lo que implica lograr la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del 2012. Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar contrayendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y optimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista De Economía Comunal (Banco De La Comuna) De La Comuna Socialista La Paz, a la fecha 28 de junio del 2020, hora: 11:30 Am, Reunidos en asamblea de voceros y voceras del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA LA PAZ Rif: j410244623 debidamente registrado bajo el n° 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1° tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. Se realiza la Asamblea Extraordinaria. RESOLUCIÓN CLAP 006. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra comuna para luego tomar la palabra por el vocero coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI:16965521 En la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario, se procede a analizar los puntos de Asamblea, como lo son: primero 1°: sea creado un nuevo sistema Económico Comunal y junto a este un nuevo mercado de comercialización y distribución Comunal en todo el territorio nacional, para el cual exponemos nuestro sistema de intercambio económico comunal el cual emitimos desde la cuenta denominada (MANG 6666) direccionTRPPuWmcHQw3hLuzt9azNuNi2b2LcUmCXU de la plataforma TROM,el primer TOKEN TRC 10 con carácter aprobatorio como sistema dentro de nuestro ecosistema. Estos serán enviados a la billetera (YHWH). Los cuales ejecutaran un contrato TRC 20 denominado YHWH token (MAN) donde fungirán como códigos de seguridad aprobatorio para que sean ejecutados por (Banco De Economía Comunal) encargados de solicitar y distribuir los cripto activos correspondientes a cada consejo de base, estos distribuyen en menores partes fraccionales de la cadena, permitiendo su alcance a la comunidad en general la cantidad de monedas emitidas es el resultado de la totalidad estimada de los recursos signados por el proceso de transferencia de competencia de todas las empresas básicas , empresas de producción social en función de la insurgencia del poder popular. Solicitud que hacemos ante la Magistratura De Economía Comunal para que SE SIGNE el Financiamiento necesario para poner en marcha dicho sistema, con el fin de financiar los proyectos socio productivos, tecnológicos, educativos, de salud, científicos, y de seguridad entre otros, de todos los consejos de base y comunas integrantes y constituyentes del estado comunal ABYA YALA convirtiendo a nuestra patria en una potencia económica , logrando así la erupción definitiva del estado social democrático de derecho y de justicia, ver: www.yhwhcore.wednode.com. ASIENDO uso de lo establecido en la CONTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en los artículos 118, 184, 300, 308. ARTICULO 118." Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Artículo 300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan. Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. Y LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL ARTICULO 52: La moneda comunal, como instrumento alternativo a la moneda de curso legal en el espacio geográfico de la República, permite y facilita el intercambio de saberes, conocimientos bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, mediante la cooperación, la solidaridad, la complementariedad, en contraposición a la acumulación individual. SEGUNDO 2°: Ejecutar y poner en marcha los cinco objetivos históricos del PLAN DE LA PATRIA 2013-2019 para que sean desarrollados y ejecutados en su totalidad en todo el territorio nacional e internacional. Haciendo uso de lo establecido en la ley orgánica del poder popular en sus artículos: 1, 2, 4, 24, 25,26, Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Artículo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas de desarrollo y consolidación originadas desde el Poder Popular, planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones sociales, las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con las estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria. Artículo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por los principios de igualdad, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal descentralizado consagrados en la Constitución de la República. Se inspira en la visión de armonía que caracteriza la cosmogonía de nuestros pueblos indígenas originarios, y en la concepción bolivariana de que la acción política internacional debe tender a conformar el equilibrio del universo, la política exterior de la Venezuela bolivariana impulsara la conservación de un mundo pluripolar cuyo fin último es la preservación de una paz fundamentada en el respeto y la soberanía de los pueblos como lo hemos expresado en diversos escenarios ese mundo pluripolar estará conformado por una multiplicidad de polos de fuerza, agrupaciones de países para que allá mas equilibrio universal, para que allá más democracia universal, para que allá mas igualdad en el mundo. Este nuevo modelo alternativo de desarrollo socialista requiere un rol protagónico de hombres y mujeres con los nuevos valores de vivir bien que apoyen una economía ecológica y socialmente sustentable esto solo será posible desde el socialismo como única alternativa al modelo depredador capitalista que ya ha fracasado. Este nuevo modelo verdaderamente cumplirá con el mandato que surgió de la Cumbre de la Tierra del año 1992: satisfacer nuestras necesidades actuales sin poner en riesgo, ni amenazar, la capacidad de satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. TERCERO 3° tomar todas las acciones correspondientes por parte de la Magistratura De Economía Comunal para que sean eliminadas todas las paginas digitales ilegales las cuales funcionan como marcadores de valores en todo el territorio nacional, de la divisa conosida como el (Dólar) marcadores que traen como consecuencia provocar el alza de todos productos de la cesta básica y de todos aquellos que no corresponden a la misma. Eliminando así el poder adquisitivo del pueblo y la población. Atentando contra el derecho a la alimentación, derecho ratificado en los tratados, pactos y convenios sobre derechos humanos en el ámbito internacional. Así también regular el marcador del banco central de VENEZUELA el cual fija el valor de la divisa el (DÓLAR) en el territorio nacional, dicha entidad elevo el valor de la divisa llevándolo al mismo valor de paginas alternas para contrarrestar el alza de los precios en los productos perecederos y no perecederos. Solicitudes que hace el Consejo de Economía Comunal (banco de la comuna) de la Comuna socialista la paz Rif: j410244623 Asiendo uso de lo establecido en la exposición de motivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo VII de los derechos económicos. En este capítulo referido a los derechos económicos se establece el derecho que tienen los consumidores a disponer de bienes y servicios de calidad y aun tratamiento digno y no discriminatorio. En consecuencia, el estado se obliga a tomar todas las medidas necesarias para combatir la práctica que afecte la libre formación de precios, sea ella originada en la morfología del mercado, como los monopolios o en el abuso de posición dominante. Y lo establecido en la ley orgánica del Sistema Económico Comunal en sus Artículos: 76 y 77. Artículo 76: Las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, sin estar debidamente autorizados, contravengan las medidas, condiciones y controles previstos en la presente ley para lograr el normal y adecuado desenvolvimiento del Sistema Económico Comunal, ya sea almacenando, distribuyendo, comercializando, usando y/o suministrando bienes de consumo, servicios y saberes del Sistema Económico Comunal, serán penados con prisión de cuatro a seis años. Las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, estando debidamente autorizados para formar parte del Sistema Económico Comunal o vincularse con sus actividades, de conformidad con la presente ley, que incurran en el supuesto previsto en este artículo, serán penados con prisión de seis a ocho años. Artículo 77: Las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan, obstaculicen o restrinjan el normal funcionamiento y resguardo, de la producción, distribución, transporte, comercialización, suministro de los bienes de consumo, servicios y saberes del Sistema Económico Comunal, serán penadas con prisión de dos a cuatro años. Igualmente, incurrirán en la pena prevista en este artículo, las personas naturales o jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan el acceso a dichos bienes por parte de los consumidores y consumidoras. Nos toca realizar plenamente el sueño libertario que nunca ha dejado de palpitar en la patria y que hoy esta latiendo de manera incesante. Así lo creemos desde la fe combativa y la razón amorosa que nos alienta: la herencia heroica nos obliga y tal exigencia es bandera y compromiso para nosotros y nosotras. Desde el tiempo que nos ha tocado vivir es preciso honrar los retos tantos sacrificios no pueden ser en vano, hacerlos carne y sangre de la vida nueva tiene que seguir siendo el horizonte que nos llama y desafía. EJERCIENDO CON CARÁCTER ABSOLUTO EL AUTOGOBIERNO.

Se resuelve:

Siendo las 2:00 pm del día 28 de junio luego de presentar los puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, ciudadanos y ciudadanas del parlamento comunal del Consejo Socialista De Economía (Banco De La Comuna) Comuna socialista la paz. RIF: j410244623 con carácter de resolución el renacer de los pueblos para un mundo y un universo de paz igualdad y justicia social, se procede a dar por concluida la asamblea extraordinaria.


COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
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