Resolucion CLAP-002

10.09.2017

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA RESOLUCIÓN CLAP- 002

CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

Hoy, Domingo 10 de septiembre de 2017, siendo las 09:10 A.M., reunidos en asamblea de voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, en la sede matriz del mencionado consejo, ubicado en el sector las delicias, casa S/N, Parroquia Barrancas, municipio cruz paredes del Estado Barinas, luego de verificar la existencia de quórum reglamentario se procedió a dar Comienzo la Asamblea del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, Registrada Bajo el Nº 30, Folios 210 al 223, Tomo 3, Protocolo 1º, Tercer Trimestre del año dos mil diecisiete, en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas, para luego tomar la palabra por el Vocero Coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA C.I.V-16.965.521, Con el punto de orden siguiente: lectura de la convocatoria realizadas a los diferentes consejos que componen nuestra comuna, tomando en consideración para este acto, El Punto Único del día: 1º). Se Propone que el Órgano de Evaluación Control y Seguimiento del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, Postule a una Comisión de Contraloría Social, con el fin de realizar la fiscalización, control, vigilancia de procesos, consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos, obras y servicios destinados a nuestra localidad por los distintos niveles de gobierno y organismos privados, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados para garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, del Municipio y del Estado. Quedando establecido que una vez que sea planteada alguna denuncia, esta será remitida a la Unidad del Comité respectivo, para que esta a la vez haga las diligencias que amerite el caso y den respuesta en un lapso no mayor de Cinco (5) días hábiles. A la persona o Individuo que denunciare. Si el denunciante no ha recibido respuesta en el lapso previsto podrá denunciar la falta administrativa ante la Unidad de Contraloría Social, para que sea presentada ante la asamblea de voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ y se asuma con carácter Vinculante. Haciendo Uso de lo previsto en los Artículos: 1, 5, 7, 25, 26, 51, 52, 70, 113, 118, 119, 126, 131, 138, 139, 140, 143, 184, 258, 260, 308, 334, 350. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: "Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional". "Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos". "Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órgano s que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución". "Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores". "Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente". "Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo". "Artículo 52. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho". "Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo". "Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un, o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público". "Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa". "Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley". "Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional". "Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público". "Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". "Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley". "Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública". "Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad". "Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estatales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población". "Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". "Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional". "Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno". "Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella". "Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos". Asumiendo la Ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial 6.011 de fecha 21 de Diciembre de 2.010 según CAPÍTULO III ÁMBITOS DEL PODER POPULAR PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en sus Artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22. Que establece: "Artículo 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza". Economía comunal "Artículo 18. La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia". Contraloría social "Articulo 19. La contraloría social, es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia". Ordenación y gestión del territorio "Artículo 20. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia". Justicia comunal "Artículo 21. La justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario". Jurisdicción especial comunal "Artículo 22. La ley que regule la jurisdicción especial comunal, establecerá la organización, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial. La actuación de la jurisdicción comunal estará enmarcada dentro de los principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles". Según Capítulo IV De las relaciones del Poder Público con el Poder Popular Poder Público y organización del Poder Popular en sus Artículos: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30. Que establece "Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo". Actuaciones de los órganos y entes del Poder Público "Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes". Planificación y coordinación nacional "Artículo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas de desarrollo y consolidación originadas desde el Poder Popular, planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones sociales, las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con las estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria". Correspondencia e igualdad "Artículo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por los principios de igualdad, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal descentralizado consagrados en la Constitución de la República". Transferencia de competencias "Artículo 27. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo". Transferencia de las comunas a las organizaciones populares "Artículo 28. Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harán las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia". Simplificación de trámites "Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los términos y lapsos que establece la ley". Procesos de contrataciones públicas "Articulo 30. Los órganos, entes e instancias del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, adoptarán medidas para que las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras". En tal sentido conforme a las atribuciones conferidas en los Estatutos Sociales en su Artículo 23. DISPOSICIONES GENERALES FINALES: para todo aquello no previsto en estos estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Comunitario, Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, Así como las disposiciones y decisiones de la Asamblea del Consejo de Economía Comunal y el Banco de la Comuna. de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Del Sistema Económico Comunal. En sus Artículos: 67, 75, 76. Que establece: "Articulo 67. Las instancias del Poder Popular y del Poder Público, en el desarrollo del sistema económico comunal, estimularán y apoyarán la participación de las personas con discapacidad, mujeres en situación de responsable única del hogar, adultos y adultas mayores en el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos socioproductivo, adaptados a las necesidades de la comunidad donde habiten". ACCIONES CONTRARIAS AL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL "Artículo 75. Las personas naturales o las responsables de personas jurídicas que, conjunta o separadamente, contravengan las medidas, condiciones y controles previstos en la presente ley para lograr el normal y adecuado desenvolvimiento del sistema económico comunal, ya sea almacenando, distribuyendo, comercializando, usando o suministrando bienes de consumo, servicios y saberes del sistema económico comunal, serán penados con prisión de cuatro a seis años. Las personas naturales o las responsables de personas jurídicas que, conjunta o separadamente, para formar parte del sistema económico comunal o vincularse con sus actividades, de conformidad con la presente Ley, incurran en el supuesto previsto en este artículo, serán penadas o penadas con prisión de seis a ocho años". RESTRICCIONES U OBSTÁCULOS A LA CADENA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS. "Artículo 76. Las personas naturales o las responsables de personas jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan, obstaculicen o restrinjan el normal funcionamiento y resguardo, de la producción, distribución, transporte, comercialización, suministro de los bienes de consumo, servicios y saberes del sistema económico comunal, serán penados o penadas con prisión de dos a cuatro años. Igualmente, incurrirán en la pena prevista en este artículo, las personas naturales o las responsables de personas jurídicas que, conjunta o separadamente, impidan el acceso a dichos bienes por parte de los consumidores y consumidoras". Desarrollando y fortaleciendo el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, Plan de la Patria 2013-2019. Como programa de transición al socialismo y radicalización participativa y protagónica acelerando el proceso de restitución del poder al pueblo. El vivo ejercicio del poder popular en insustituible condición de posibilidades para lograr el Socialismo Bolivariano del siglo XXI. Desarticulando las tramas de la opresión, explotación y dominación que subsiste en la sociedad Venezolana con su 2º y gran Objetivo Histórico, "Numeral 2.5 lograr la irrupción definitiva del nuevo estado Democrático, social de derecho y de justicia". Procedemos a decidir la aprobación de los postulados: VENSAQUEN RAMON URBINA C.I.V- 4.238.796, CLEIVER ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ C.I.V-13.071.630, ZOLEYMA ANTONIA ALVAREZ DELGADO C.I.V-12.965.200, RUHEYDA KAROUNI COLMENARES C.I.V-25.520.662, JAINY COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ C.I.V- 24.813.703, NIEVES PATRICIA VERGARA GARCIA C.I.V-18.672.892, JOSE LUIS REYES NELO C.I.V-12.266.158, MARIA DANIELIS ALDAMA VARGAS C.I.V-18.980.784, ERWINSON ALDEMARO GONZALEZ C.I.V-16.636.844, NAILETH DEL CARMEN ZERPA C.I.V- 16.860.472. Para ejercer el Comité Permanente de Contraloría Social antes expuesta por unanimidad con la señal de costumbre por parte de los voceros y voceras, comuneros y comuneras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623. En función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de la sociedad socialista, democrática participativa y protagonica, de hecho, de derecho y de justicia, ejerciendo con carácter absoluto el AUTOGOBIERNO. Siendo las 5:50 Pm se declara concluida la Asamblea y firman los Presentes en señal de Conformidad.

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
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