Resolucion CLAP-001
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Hoy, Domingo 03 de septiembre de 2017, siendo las 12:05 P.M., reunidos en asamblea de voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, en la sede matriz del mencionado consejo, ubicado en el sector las delicias, casa S/N, Parroquia Barrancas, municipio cruz paredes del Estado Barinas, luego de verificar la existencia de quórum reglamentario se procedió a dar lectura de nuestra Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, Registrada Bajo el Nº 30, Folios 210 al 223, Tomo 3, Protocolo 1º, Tercer Trimestre del año dos mil diecisiete, en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas, para luego tomar el punto de orden por el vocero coordinador Isaac David Tovar Torrealba C.I.V-16.965.521, Donde se procede según el Artículo 10. De los estatutos sociales del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ a nombrar las comisiones para los asuntos determinados en el plan general de acción, para el periodo 2017-2019, tales comisiones fueron juramentadas para ser acreditadas por el Vocero Coordinador y Secretaria General del Consejo de Economía Comunal y dar lectura a las solicitudes realizadas por los diferentes consejos que componen nuestra comuna, tomando en consideración para este acto las siguientes solicitudes: 1º). Solicitud realizada según Oficio OF.001-D17/082017 de fecha 17 de agosto de 2.017 por el vocero del Órgano de Evaluación Control y Seguimiento RENZO MIGUEL GARCÍA VÁSQUEZ, C.I.V.-17.946.534, el cual solicita que se establezca que nuestra Organización se rija por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial Para la Justicia de Paz Comunal, Gaceta 39.913 de fecha 2 de mayo de 2.012, como ámbito del poder popular, integrante del sistema de justicia para el logro y preservación de la armonía en la convivencia comunitaria en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana relacionadas a las
actuaciones de las instancias de las organizaciones del poder popular, promoviendo el arbitraje, la conciliación ò mediación como producto del funcionamiento del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ. 2º). Solicitud realizada según Oficio OF.002-D17/082017. Por el vocero GILBER FLORENCIO RODRÍGUEZ VALERA C.I.V-13.226.333, del CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, RIF: J405536195, en la cual se solicita la signación de competencia y transferencia de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA RIF: J303702015, administrada por la C.V.A. Azúcar. Al CONSEJO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, RIF: J405536195, la cual se encuentra adecuada, registrada y articulada a una instancia del poder popular debidamente reconocida por la ley. Para sus efectos siendo el CONSEJO SOBERANO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ENDOGENO EJE SOCIALISTA, la única instancia de participación popular registrada en tiempo hábil, ya que para ser legal debe cumplirse los procedimientos en tiempos hábiles, de lo contrario el derecho universal sería absurdo y se anularía, Como insta la Disposición Final Primera de la ley Orgánica del Poder Popular. Decreto 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2.010. Según Decreto Presidencial 474 y 475 Gaceta Oficial Nº 40.269 de Fecha 13 de Octubre de 2.013. La cual Autoriza se ejecute la liquidación y supresión de la C.V.A. Azúcar y las empresas filiales Azucareras e industriales, asumiendo que la Junta Administradora y Liquidadora se encuentra de (FACTO) según el Condigo Civil Venezolano en su Artículo 2. La Ley no tiene efecto retroactivo. Y la junta liquidadora tuvo dos años para realizar la liquidación de dicha empresa, violentando y transgrediendo en la actualidad los derechos jurídicos, legales y laborales de los trabajadores y trabajadoras tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos: 81, 89, 87, 93, 95, 96, Ley Orgánica del Poder Popular y Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Asumiéndose la Jurisprudencia de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua de fecha 12 de junio de 2017 Expediente Nº 001-2017-D-00012 en la que fue dictado auto administrativo, en tácita ejecución y aplicación de los Artículos 148, 149, 497, 498 y 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N°6.076 de fecha 7 de mayo de 2.012, debido al cierre forzoso y técnico de la antes mencionada industria azucarera, Jurisprudencia de la Contraloría, del Estado Portuguesa bajo Oficio Nº 01-368 donde se declara sin competencia para ejercer dicho proceso administrativo. 3º). Solicitud de signación de la sede del antiguo Centro de
Ajedrez, ubicado en el sector Campo Lindo, Avenida Rómulo Gallegos, ciudad de Acarigua, Municipio Páez según Oficio OF.003-D17/082017 por la Vocera del ÓRGANO FINANCIERO, NIEVES PATRICIA VERGARA GARCÍA C.I.V-18.672.892, del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623. Dicho local se encuentra en estado de deterioro y abandono. Por tal razón solicitamos el rescate de dicha instalación para su restauración y puesta en funcionamiento de la sede administrativa de nuestro Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ. RIF: J410244623. 4º). Solicitud de terreno y bienhechurías según Oficio OF.004-D17/082017 solicitud hecha por la vocera coordinadora ZOLEYMA ANTONIA ÁLVAREZ DELGADO C.I.V.-12.965.200, del CONSEJO SOCIALISTA DE POBLADORES Y PRODUCTORES LOS LUCHADORES INDÍGENAS, el cual se encuentra ubicado en el barrio san Antonio, Av. Circunvalación al lado de la Empresa Socialista Mixta Avícola del Alba S.A., para la construcción de un complejo habitacional el cual beneficiará a las familias integrantes de dicho consejo socialista. 5°). Solitud según Oficio OF.005-D17/082017por el vocero, CESAR MANUEL PINEDA RIERA C.I.V-18.877.330, del CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS LOS 7 MARES DEL CIELO, RIF: J294082475. Sobre la signación de la U.P.S.A. "LA PRODUCTORA",Ubicada en el sector tierra Buena, Troncal 5, carretera Nacional Guanare - Ospino, Administrada por la Corporación del Agro y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Según la constitución en sus Artículos: 118, 184, 305, 306 y 307. 6°). Solitud según Oficio OF.006-D17/082017.Por la Vocera NAILETH DEL CARMEN ZERPA C.I.V-16.860.472 del CONSEJO SOCIALISTA DE ALIMENTACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA. RIF: J406252573, para que se otorgue a través del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, la autorización para el transporte, almacenamiento, distribución, intercambio y comercio justo de todo tipo de alimentos perecedero y no perecederos y así como la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades colectivas o difusas de las comunidades organizadas, empresas públicas o privadas, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos: 52, 118, 178, 184, 253, 258, 260, 308, 334,
350 y la ley del poder popular en sus Artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 7 numerales 2°, 5°, 6°, 7°, articulo 8 numeral 2°,13°, 14°, Articulo 14, 24. 7°). Solitud según Oficio OF.007-D17/082017por el vocero IVAN JOSE PINEDA GUEVARA, C.I.V-13.184.471, DEL CONSEJO SOCIALISTA DE ALIMENTACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA. RIF: J406252573, para que se otorgue a través del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, la transferencia de la Bodega de almacenamiento y distribución al detal, ubicada en la Av. 5 de diciembre antiguo supermercado Bicentenario, diagonal al cine Acarigua, el cual se encuentra en total abandono. 8°). Oficio OF.008-D17/082017 Aporte que realiza el CONSEJO SOCIALISTA DE PRODUCTORES Y TÉCNICOS LA VIRTUD, RIF: J409747620 al Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, en especie de 12.400 plantas de cacao (theobroma cacao L.) con un valor de 3 $ cada plántula equivalentes a 7.920 Bsf según la cuarta subasta del Dicom realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha, para un total de 98.208.000 Bsf, como patrimonio social del banco para el fortalecimiento de la producción agrícola y cacaotera en el territorio Portuguesa, como patrimonio ancestral, con el fin de certificar el origen de nuestro cacao para las generaciones futuras. 9°). Solitud según Oficio OF.009-D17/082017por el Vocero Coordinador del CONSEJO SOCIALISTA DE PRODUCTORES Y TÉCNICOS LA VIRTUD, RIF: J409747620 MARCO ANTONIO NIEVES GARCÍA C.I.V-17.004.376, sobre la certificación de propiedad social y autoría intelectual del prototipo de incubadora Ñake Achawall (Gallina Madre), para que se reconozca como conocimiento generado desde las practicas productivas de la propiedad social comunal.10) Solicitud realizada según OF.010-D17/08/2017 por el vocero del ÓRGANO DE EVALUACIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO de fecha 17 de Agosto del 2017 VENSAQUEN RAMON URBINA ANDRADE. C.I.V-4.238.796, Donde solicita en oposición a las políticas indigenistas que imperan hasta ahora en el país contribuyendo en la desaparición de la cultura de nuestras raíces ancestrales, según el derecho consagrado en la constitución en los artículos: 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126. a fin de preservar, mantener y desarrollar nuestra identidad étnica, cultural, aborigen, cosmovisión, valores, patrimonios culturales, lingüísticos y sitios sagrados, los cuales conciernen a todos los ciudadanos y ciudadanas en tal sentido se reconozca nuestra identidad especifica ABYA YALA de nuestra organización. En tal sentido conforme a las atribuciones conferidas en los Estatutos Sociales en su Artículo. 3 DEL PATRIMONIO SOCIAL Y EJERCICIO FISCAL. El patrimonio del banco de la
comuna estará constituido por: A). Los aportes voluntarios que hagan sus miembros, B). Los aportes o donaciones que hagan personas e instituciones públicas o privadas, C). Las cuotas periódicas que se aprueben para mantenimientos y gastos operativos, D). Las donaciones en especie o efectivo que hagan sus miembros, E). El producto de actividades propias del sector productivo desarrolladas en forma comunitaria y con la orientación de Unidades de Producción Socialistas (U.P.S..), F). Las cuotas extraordinarias que establezca la asamblea G). En general, el banco tendrá como recursos las cuotas y contribuciones de sus miembros, los aportes que le signe el ejecutivo Nacional, Regional, Municipal y comunal Bolivariano, las subvenciones, donaciones que le sean otorgadas por personas naturales o jurídicas, los bienes que se transfieran o se adjudiquen al banco o que por cualquier causajustao título pueda adquirir de personas naturales o jurídicas, bien sea de carácter público o privado, los bienes adquiridos a título oneroso, gratuito con el producto de sus actividades licitas, las cantidades que reciba por conceptos de enajenación o administración de sus bienes inmuebles o por cualquier otro concepto, los ingresos que perciban por concepto de convenios firmados con entes públicos o privados para la realización de planes, programas, proyectos, estudios o perfiles relacionados con el objeto del banco, el producto de la venta de estudios, documentos y otros que sean autorizados por la asamblea, los ingresos que perciba de organismos públicos y privados, regionales e internacionales dentro de convenios de cooperación o de asistencia legal, financiera y técnica, las cantidades provenientes de mecanismos destinados a adquirir recursos para la realización del objeto del banco de la comuna. El ejercicio fiscal será anual iniciándose el primero de enero de cada año y concluyendo el 31 de diciembre. El primer ejercicio comenzara con la fecha de protocolización de la presente acta constitutiva. Artículo. 4 DE LOS OBJETICOS Y FUNCIONES. El objetivo y función DEL BANCO DE LA COMUNA es la promoción del Desarrollo Económico de la Comuna, articulando la relación de los Comités de Economía Comunal y Órganos Financieros, de los Consejos de Campesinos, Pescadores, Pobladores, Trabajadores, Cultores, Personas con Discapacidad, Mujeres, Adultos Mayores, Deporte y Recreación, Ciencia Tecnología e Innovación, Alimentación, Profesionales y Técnicos, Religión y Cultos, Turismo, Pueblos Originarios, Electricidad, Estudiantes, Comunicación e Información, Acuicultura y Pesca,
Ambiente, Salud, Infraestructura y demás Consejos de Bases y expresiones organizativas del Poder Popular de la Comuna. El Banco de la Comuna como organización económico financiero de carácter social tiene como objeto captar, almacenar y transferir los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables que le sean asignados, asa como los generados por sus propias operaciones a los Bancos u Órganos Financieros respectivos por áreas de acción geográfica y de competencia de los diferentes Consejos de la Comuna; Promoviendo la participación protagonica del pueblo en la construcción del modelo económico Socialista mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. En tal sentido el BANCO DE LA COMUNA tiene como funciones: A) Realizar Captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones de carácter retornable y no retornable. B) Fortalecer el sistema micro Financiero comunalmediante la aplicación de políticas públicas, democráticas y participativas en la gestión financiera. C) Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en su ámbito territorial. D) Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la comuna, para la ejecución de los proyectos a desarrollar en su ámbito geográfico. E) Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad social sobre los medios de producción. F) Proponer, gestionar, captar, transferir y financiar los proyectos socioproductivas y de asistencia pública que vayan orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al desarrollo productivo sustentable de la comuna. H) Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios orientadas al desarrollo socio productivo de las comunidades y la satisfacción de las necesidades comunes. I) Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. J) Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo. K) Promover la conformación de organizaciones socio productivo para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal. L) Seguir y acompañar las organizaciones socio productivas, a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas. M) Promover el sistema alternativo de intercambio solidario comunitario a través del trueque comunitario en el sistema de producción y suministro, como en centros de acopio, tiendas comunitarias, proveedurías, entre otras. Así como orientar, promover, planificar y desarrollar el proceso de consolidación de la moneda comunal, como instrumento alternativo a la moneda de curso legal en el espacio geográfico de la República Bolivariana de
Venezuela, permitiendo y facilitando el intercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, mediante la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, en contra posición a la acumulación individual. N) Promover, planificar y desarrollar los planes y programas en materia de producción, intercambio, transporte y comercio justo de alimentos perecederos y no perecederos. Artículo. 5 DE LAS ASAMBLEAS. La asamblea es la máxima instancia consultiva y decisoria del Banco de la comuna, denominándose máxima instancia de economía comunal, tendrá carácter vinculante en los asuntos económicos de la comuna. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se realizara en el mes de enero de cada año, conocerá de la memoria y cuenta de la gestión, de la aprobación o no del balance, y analizara y decidirá sobre la planificación de actividades para el próximo periodo de gestión y sobre cualquier otro punto acordado en la convocatoria. Artículo. 6 las asambleas extraordinarias se realizaran cada vez que fueren convocada por uno o varios voceros o por el (25%) de los miembros por intermedio de la vocería directiva, quien deberá hacer mención del motivo de la asamblea y a Instancias de quien se convoca. Artículo. 12 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los miembros tendrán el sagrado derecho de: Literal g) Tener la defensa y protección solidaria de sus intereses que le permita elevar su condición de vida. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos: 1, 2, 5, 7, 51, 52, 70, 93, 113, 118, 119, 126, 159, 168, 178, 184, 253, 258, 260, 308, 317, 334, 350. Ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial 6.011 de Fecha 21 de diciembre de 2010 en sus Artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 8 Numeral 1º, 2º, 5°, 10º, 14º, Articulo 11 Numeral 1° y 3°, Artículos 17, 18, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32. Ley Orgánica del Sistema Económico ComunalGaceta Oficial 6.011 de Fecha 21 de diciembre de 2010. En sus Artículos: 6, Numerales 2°, 5° y 6°. Desarrollando y fortaleciendo el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, Plan de la Patria 2013-2019. Como programa de transición al socialismo y radicalización participativa y protagónica acelerando el proceso de restitución del poder al pueblo. El vivo ejercicio del poder popular en insustituible condición de posibilidades para lograr el Socialismo Bolivariano del siglo XXI. Desarticulando las tramas de la opresión, explotación y dominación que subsiste en la sociedad Venezolana con su 2º y gran
Objetivo Histórico, numeral 2.3.2 Garantizar la transferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del poder popular, como línea estratégica de restitución plena del poder al pueblo soberano. Numeral 2.5 lograr la irrupción definitiva del nuevo estado Democrático, social de derecho y de justicia. Procedemos a decidir la aprobación de las solicitudes antes expuestas por unanimidad con la señal de costumbre por parte de los voceros y voceras, comuneros y comuneras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623. En función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de la sociedad socialista, democrática participativa y protagonica, de hecho, de derecho y de justicia, ejerciendo con carácter absoluto el AUTOGOBIERNO, asumiendo las competencias de gestión y administración directa de las jefaturas de Estado y de la Nación dentro de nuestro ámbito territorial. La presente acta no causa derechos de registro al fisco nacional (EXENTO), de conformidad con el artículo 31 de la ley orgánica del poder popular que establece: "Articulo 31: Las instancias y Organizaciones de bases del poder popular contempladas en la presente ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registros. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del poder popular". Y con el artículo 60 de la reforma parcial de la ley de timbres fiscales del Estado Barinas, que establece "artículo 60: las instancias y organizaciones del poder popular contempladas en la ley orgánica del poder popular y en la ley orgánica de los consejos comunales, estarán exentas del pago del impuesto contemplado en la presente ley". La asamblea del Consejo Socialista de Economía Comunal Banco de la Comuna, Comuna Socialista La Paz, autoriza al Ciudadano, ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA C.I.V.-16.965.521, en su carácter de vocero coordinador del Banco de la Comuna, para que presente y solicite el registro del presente documento, por ante la oficina del registro público, para inscribir y protocolizar la presente acta de asamblea Extraordinaria del Consejo de Economía comunal (Banco de la Comuna) Comuna Socialista La Paz. Siendo las 8:45 Pm se declara concluida la Asamblea y firman los Presentes en señal de Conformidad.