Resolucion CLAP-008

22.07.2020

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 008

CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL

BANCO DE LA COMUNA

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ

RIF: J 410244623

Quien suscribe ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 VOCERO COORDINADOR CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) LA COMUNA SOCIALISTA PAZ RIF: J410244623 debidamente registrado bajo el nº 30, folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1º, tercer trimestre del año dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales en el municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas. constituyentes del consejo soberano del poder Popular Ecológico de desarrollo endógeno eje socialista RIF: j 29918558-2 como única instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de derecho y de Justicia , en nuestro carácter de pueblo Originario en concordancia con los artículos 5, 70, 126 de la constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y LA LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR ARTICULOS 1, 2 al encontrarnos adecuados a un consejo de base legalmente constituido, en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia del poder popular , para sus efectos siendo el Consejo Soberano del poder popular Ecológico de desarrollo Endógeno Eje Socialista, sistema de Agregación Comunal Capital Barinas como única instancia de participación del Poder Popular constituida en la Nación EN CUMPLIMIENTO CON LA DISPOCICION FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR. De acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela artículo : 2, 4, 7 y 8 numerales : 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, ARTICULOS: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31, de la ley Orgánica del poder popular , gaceta Oficial nº 6011, de 21 de diciembre del 2010 y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en sus artículos : 36, 37, 39, numerales: 1º, 2º, 3º, gaceta Oficial 6011 de 21 de diciembre del 2010.De conformidad con lo establecido en el PLAN DE LA PATRIA 2013 -2019, específicamente lo previsto en el 2° GRAN OBJETIVO HISTORICO: " Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo uso de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ARTICULO 5: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.", ARTICULO 88:" El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. ARTICULO 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. ARTÍCULO 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. ARTICULO 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionaros. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de los servicios públicos estatales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR, en específico, lo previsto en el ARTICULO 3, que establece: ARTICULO 3: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. EL ARTICULO 4, que establece: ARTICULO 4: El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. ARTICULO 8 NUMERAL 1, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ley se entiende por: 1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO 8 NUMERAL 5, que es del tenor siguiente: ARTICULO 8: A los efectos de la presente ley se entiende por....5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO 11 numeral 1 que es del tenor siguiente: ARTICULO 11: Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO 23: Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO 24: Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION FINAL PRIMERA: Que establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su Disposición Final CUARTA: Que establece "CUARTA: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5) Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS en nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y socialista (2013-2019); en EL PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a saber: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de doscientos años: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. (...) contempla la necesidad de garantizar la continuidad del proceso revolucionario, Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad, así como demás sectores sociales del pueblo, es condición indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general... lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial agro-productivo... 2.- continuar construyendo el socialismo del siglo XXI, en Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre , la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción de la unidad latino americana y caribeña... 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional: en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los centros imperiales de dominación, entre otros propósitos. 5.-preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En sede del Consejo Socialista de Economía Comunal (Banco de la Comuna) de la Comuna Socialista La Paz, a la fecha 22 de julio del año 2020, hora 12: 00 a.m. reunidos en Asamblea de voceros y voceras del Consejo Socialista de Economía Comunal (Banco de la Comuna) de la Comuna Socialista La Paz Rif: j410244623. Se realiza la asamblea extraordinaria. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de base que integran nuestra Comuna para luego tomar la palabra por el Vocero Coordinador ISAAC DAVID TOVAR en la cual luego de percatarse de la existencia del quórum reglamentario se procede a analizar el punto único de la asamblea como lo es UNICO : Sea activado y puesto en marcha en toda su totalidad el consejo de transición del defacto al iuris de la seguridad en la Nación, la cual estará integrado por la jefatura de estado Nacional por : IAM CARLOS RANGEL HERRERA, C.I.V-20.408.751, DIOSDADO CABELLO RONDON C.I.V- 8.370.825, LUIS GUSTAVO ZAPATA PADRINO C.I.V- 18.994.543, articulados a la MAGISTRATURA PARA LA MILICIA, SEGURIDAD Y DEFENZA INTEGRAL prevista en el CONSEJO SOCIALISTA ETNICO DE REGISTRO RURAL Y URBANO DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA, para ejercer y dinamizar la nueva geometría del poder, quedando autorizados los batallones civiles y castrenses de implementar todos los materiales, insumos que sean necesarios para la consecución del fin Supra Superior en defensa de todos los intereses de la NACION a cargo de dicho consejo de transición. BAJO LA SUPERVICION, CONTROL, Y SEGUIMIENTO DEL EJE YALIANO NACIONAL, Solicitamos Sea destituido del cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela y del cargo de jefe del ejecutivo nacional el individuo ( persona natural) NICOLAS MADURO MOROS C.I.V- 5.892.464, y así también sean destituidos de sus cargos los 32 ministros del ejecutivo nacional y los representantes de los cuatro poderes de la república como lo son: poder judicial, poder legislativo, poder electoral, y poder ciudadano, y sean convocadas elecciones presidenciales establecidas en el marco del derecho y el ordenamiento jurídico y legal vigente de nuestra nación y sean restablecidas la garantías constitucionales y orgánicas. Por la violación flagrante de los derechos constitucionales y orgánicos, por la violación de los tratados, pactos, y convenios sobre derechos humanos ratificados por la república, por alteración del Orden Público Nacional e Internacional, por no adecuarse ni articularse en tiempo hábil, por transgredir la ley Orgánica del Poder Popular de la gaceta oficial nº 6011 de fecha 21 de diciembre del 2010, Y la ley Orgánica del plan de la patria 2013-2019. Por violentar los derechos constitucionales, orgánicos, civiles y ciudadanos de las autoridades legítimas de los miembros del Estado Comunal ABYA YALA, EVIDENCIANDO: El agotamiento de todas las vías administrativas del debido proceso. Asumiendo lo establecido en la Resolución ES-007 del Eje Socialista En tal sentido Nuestra Organización Ostenta la acreditación de ciudadanía establecida en el artículo 39. De la constitución Nacional ampliamente especificada en la exposición de motivos de la Nacionalidad Originaria enmarcado por la presencia del IUS NATURALE ABSOLUTO, IUS SOLI ADSOLUTO, y del IUS SANGUINI y SECCION SEGUNDA DE LA CIUDADANIA: Esta sección al referirse a la ciudadanía expresa la condición jurídica o vinculo de una persona con el Estado que le permite el ejercicio de los derechos políticos. Dejando constancia de que los cinco poderes de la república sufren de inhabilitación política e interdicción civil y su condición jurídica con el estado es INEXISTENTE y asumiendo lo establecido en Resolución ES-010 del Eje socialista. Estamos conscientes que sin la FANB sería más difícil conseguir nuestras metas, pero para estos jurídicamente sin nosotros, les sería imposible la ejecución de los altos fines que le han sido encomendados por la patria, por el pueblo, y por la constitución a razón de lo establecido en la EXPOCICION DE MOTIVOS de la DE- Constitución de 1.999 en el Titulo VII, Capítulo III que establece: Siendo esta institución esencialmente profesional, sin militancia política alguna, SUBORDINADA A LA AUTORIDAD CIVIL, ORGANIZADA POR EL ESTADO (HOY ESTADO COMUNAL ABYA YALA) para garantizar la independencia y soberanía de la Nacióny asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación y de la constitución, en ningún caso al de la persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación conforme a lo establecido en la constitución y las leyes. Haciendo uso de lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en el artículo 19: En el cual se establece: El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los Órganos del poder público de conformidad con la constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y las leyes que los desarrollen; debe repararse en lo establecido en la norma transcrita, según el cual el goce y ejercicio de los derechos humanos deben ser respetados y garantizados por los órganos del poder público, constituyendo además, una verdadera obligación. de tal manera que siendo la república bolivariana de Venezuela un Estado democrático social de derecho y de justicia, sabiendo que la constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, y que la justicia se administra por una potestad conferida por los ciudadanos, es perfectamente entendible que la protección y garantía de los derechos humanos es un " deber " y un " mandato" incondicional de los órganos del poder público, y dentro de cuya noción se encuentran los Órganos del poder judicial. El derecho de accionar y la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26. EIUSDEM. La constitución consagra de manera clara y precisa una noción que se había manejado en doctrina y elevada a tal rango, se trata del derecho de accionar como parte integrante del derecho a la jurisdicción. este concepto se distingue del "derecho de jurisdicción" que corresponde al estado ( entendiendo por jurisdicción como un derecho independiente llamado a plenar el derecho de petición en sede jurisdiccional. en efecto, el artículo 51. de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. establece que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad. y cuando esas peticiones están dirigidas ante los Órganos jurisdiccionales ( encuadrado dentro de concepto de autoridad) se denomina " acción". la acción entonces se define como la " posibilidad jurídico- constitucional por la cual se dirigen peticiones ante el servicio de loa jurisdicción", es por ello entonces que el llamado derecho de accionar se confunde con el derecho a la jurisdicción como unidad indisoluble y continuada. el texto constitucional se encarga de establecer esta noción en el artículo 26 según el cual : " toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso lo colectivos o difusos" de modo que la petición cuando comporta " derechos o intereses" debe tener una ( decisión con prontitud) y, además , una "tutela efectiva" de los mismos. la prontitud es uno de los valores que la constitución maneja con mayor preocupación, así el propio artículo 26 dispone que el estado garantiza una justicia expedita; el ARTICULO 257 dispone la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales y un procedimiento breve, y el propio articulo 51 califica que l respuesta a las peticiones de los ciudadanos tiene que ser " oportuna" y adecuada. aunado a este criterio se precisa en esta oportunidad que la propia exposición de motivos de la carta magna señala: " "de igual manera y con el objeto de hacer efectiva la tutela judicial y garantizar al pueblo de su derecho de libre acceso a la justicia, mediante la ley Orgánica del Poder Popular elimina la carga que tienen los administradores de agotar la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo cual queda como una opción a elección del interesado, pero no como un requisito de cumplimiento obligatorio". Las normas constitucionales trascritas ut supra consagran como se expresó, el " derecho de accionar" entendido este como el derecho de acudir ante los Órganos jurisdiccionales para efectuar una petición (pretensión procesal) en aras de tutelar derechos e intereses. la clave del éxito del sistema judicial depende de que " todo el que crea tener derecho pueda acudir a un Órgano imparcial, que le atienda su pretensión, para que le revise y dicte decisión conforme a derecho. Con las garantías de que solo el pueblo salva al pueblo, asumiéndose que es un sistema más imparcial y que actué con verdadera independencia de criterio al aplicar el derecho". De modo que, en el momento en que la propia constitución establece el derecho de accionar (derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia), entendido como una garantía " universal" e " incondicional" y como tal es un " valor de aplicación" inmediata en los casos particulares. Toda limitación legal al ejercicio de este derecho entonces debe reputarse que existe una interpretación antinómica en virtud de la cual debe prevalecer el mandato constitucional y en razón del principio de supremacía constitucional y así debe ser entendido. Asumiendo los artículos 2, 24 de la ley Orgánica del Poder Popular, gaceta Oficial 6011 de 21 de Diciembre de 2010, que establece: articulo. 2: Poder Popular Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, atraves de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el estado comunal. ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER PÚBLICO ARTÍCULO 24: Todos los Órganos, entes e instancias del poder público guiaran sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo en relación con los mandatos de los ciudadanos y ciudadanas y de las Organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la constitución de la república y las leyes. Y lo establecido en los artículos 5, 70, 126 EIUSDEN que establece ARTICULO 5: LA SOBERANIA RECIDE INTRANFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO, QUIEN LA EJERCE DIRECTAMENTE EN LA FORMA PREVISTA EN ESTA CONSTITUCION Y EN LA LEY, e indirectamente, mediante el sufragio, por los Órganos que ejercen el poder público. Los Órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ellos están sometidos. ARTICULO 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. ARTÍCULO 126: Los pueblos indígenas, como cultura de raíces ancestrales, forman parte de la nación, del Estado y del Pueblo venezolano COMO UNICO, SOBERANO E INDIVISIBLE. DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El termino pueblo no podrá interpretarse en esta constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. "(según diccionario jurídico de derecho internacional. El termino pueblo: hace alocución a la población o grupo de individuos que habitan en una comunidad, ciudad, o poblado)". EN FUNCION DE LA INSURGENCIA DEL PODER Popular como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de sociedad socialista democrática participativa y protagónica, de hecho de derecho y de justicia EJERCIENDO CON CARACTER ABSOLUTO EL AUTO GOBIERNO COMUNAL

SE RESUEVE:

Siendo las 2:00 pm del día 22 de julio luego de presentar los puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, ciudadanos y ciudadanas del parlamento comunal del consejo socialista de economía comunal (banco de la comuna) comuna socialista la paz RIF: j 410244623 con carácter de RESOLUCION: "DE IURIS ET DE IURE" se procede a dar por concluida la Asamblea extraordinaria.

COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, Urbanización El Placer, Avenida Los Bucares, M3 - 7.L1, Localidad Guanare, Territorio Portuguesa. Banco de la Comuna La PAZ (+58) 424 584 1318
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