Resolucion CLAP-008
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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.RESOLUCION CLAP 008
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL
BANCO DE LA COMUNA
COMUNA SOCIALISTA LA PAZ
RIF: J 410244623
Quien
suscribe ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA CI: 16965521 VOCERO COORDINADOR
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) LA COMUNA
SOCIALISTA PAZ RIF: J410244623 debidamente registrado bajo el nº 30,
folio 210, al 223, tomo 3, protocolo 1º, tercer trimestre del año
dos mil diecisiete, en el registro público con funciones notariales
en el municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas.
constituyentes del consejo soberano del poder Popular Ecológico de
desarrollo endógeno eje socialista RIF: j 29918558-2 como única
instancia de participación registrada en tiempo hábil de hecho de
derecho y de Justicia , en nuestro carácter de pueblo Originario en
concordancia con los artículos 5, 70, 126 de la constitución de la
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Y LA LEY
ORGANICA DEL PODER POPULAR ARTICULOS 1, 2 al
encontrarnos adecuados a un consejo de base legalmente constituido,
en el territorio nacional, protocolizado atraves de una instancia
del poder popular , para sus efectos siendo el Consejo Soberano del
poder popular Ecológico de desarrollo Endógeno Eje Socialista,
sistema de Agregación Comunal Capital Barinas como única instancia
de participación del Poder Popular constituida en la Nación EN
CUMPLIMIENTO CON LA DISPOCICION FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER POPULAR. De
acuerdo a lo establecido en los artículos 2,
5, 7, 70, 118, 126, 184, 308 de
la constitución
de la república bolivariana de Venezuela artículo : 2, 4, 7 y 8
numerales : 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º,
12º, 13º, 14º, ARTICULOS: 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31, de la ley
Orgánica del poder popular , gaceta Oficial nº 6011, de 21 de
diciembre del 2010 y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
en
sus artículos : 36,
37, 39,
numerales:
1º, 2º, 3º, gaceta Oficial 6011 de 21 de diciembre del 2010.De conformidad con
lo establecido en el PLAN
DE LA PATRIA 2013 -2019,
específicamente lo previsto en el 2°
GRAN OBJETIVO HISTORICO: "
Continuar construyendo el socialismo del siglo XXI en Venezuela, como
alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la
"mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política
y la mayor suma de felicidad", para nuestro pueblo", Haciendo
uso de lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
en su ARTICULO 5:
"La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley,
e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen
el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.", ARTICULO
88:" El Estado
garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo
del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la
seguridad social de conformidad con la ley. ARTÍCULO
118: Se reconoce el
derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá
las especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos. EL estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa. ARTICULO
308: El Estado
protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico
del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
ARTÍCULO 153:
La República promoverá y favorecerá la integración
latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de
una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos,
sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La
República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y
coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras
naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá
atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el
ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos
procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y
unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará
relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de
toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco
de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante
del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente
a la legislación interna.
ARTICULO 184: La
ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y
los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1.
La transferencia de servicios en materia de salud, educación,
vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación
de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción
de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán
establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los
principios de interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad. 2.
La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a
través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante
las autoridades estatales y municipales encargadas de la elaboración
de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios
públicos en su jurisdicción. 3.
La participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4.
La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en
la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionaros. 5.
La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en
las cuales aquellas tengan participación. 6.
La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines
de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión
pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionaros en la administración y control de
los servicios públicos estatales y municipales. 7.
La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a
los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población. Haciendo uso de lo establecido en la LEY
ORGANICA DEL PODER POPULAR,
en específico, lo previsto en el ARTICULO
3, que establece:
ARTICULO 3:
El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el
sentido de progresividad de los derechos contemplados en la
Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está
determinado por los niveles de conciencia política y organización
del pueblo. EL
ARTICULO 4, que
establece: ARTICULO
4: El Poder Popular
tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del
pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social
y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y
todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino,
disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad
social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico,
religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y
expresión de género, idioma,
opinión política, nacionalidad
u origen, edad,
posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica
o social, que
tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.
ARTICULO 8 NUMERAL
1, que es del tenor
siguiente: ARTICULO
8: A los efectos de
la presente Ley se entiende por: 1.-
Asamblea de
ciudadanos y ciudadanas:
Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad
organizada, conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para
el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las
distintas formas de organización, el gobierno comunal y las
instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las
leyes que desarrollen la constitución, organización y
funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los
sistemas de agregación que de éstos surjan. ARTICULO
8 NUMERAL 5, que es
del tenor siguiente: ARTICULO
8: A los efectos de
la presente ley se entiende por....5.
Comunidad organizada:
Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de
trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de
pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de
base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente
reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de participación ciudadana. Del ARTICULO
11 numeral 1 que es
del tenor siguiente: ARTICULO
11: Las
organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen
como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica,
en función de la
insurgencia del Poder Popular
como hecho
histórico para la construcción de la sociedad socialista,
democrática, de derecho y de justicia. Del ARTÍCULO
23: Los órganos,
entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y
acompañarán las iniciativas populares para la constitución,
desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de
autogobierno del pueblo. Del ARTÍCULO
24: Todos los
órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus
actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación
con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las
organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República y las leyes. Su DISPOCISION
FINAL PRIMERA: Que
establece:" PRIMERA: Las instancias y organizaciones del Poder
Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley,
adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de
la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su
publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Su Disposición
Final CUARTA: Que
establece "CUARTA:
Quedan derogadas
todas aquellas disposiciones legales que coliden con las
disposiciones de la presente ley. Asimismo, asumiendo los cinco (5)
Objetivos Históricos planteados por el Comandante Supremo de la
Revolución Bolivariana HUGO
RAFAEL CHAVEZ FRIAS en
nuestra propuesta de gobierno patrio para la gestión bolivariana y
socialista (2013-2019);
en EL
PLAN DE LA PATRIA, desarrollándolos
y fortaleciéndolos en nuestra realidad nacional e internacional, a
saber: 1.-Defender,
expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado
después de doscientos años: LA
INDEPENDENCIA NACIONAL.
(...)
contempla la necesidad de garantizar la continuidad del proceso
revolucionario, Para ello, la unidad de trabajadores y trabajadoras,
pequeños y medianos productores y productoras del campo y la ciudad,
así como demás sectores sociales del pueblo, es condición
indispensable. Asimismo se plantea preservar la soberanía sobre
nuestros recursos petroleros en particular, y naturales en general...
lograr la soberanía alimentaria , desencadenando nuestro potencial
agro-productivo... 2.-
continuar construyendo el socialismo del siglo XXI, en
Venezuela como alternativa al sistema destructivo y salvaje del
capitalismo y con ello asegurar " la mayor suma de felicidad
posible, la mayor suma de seguridad social , y la mayor suma de
estabilidad política" para nuestro pueblo (...)Se prefigura en las
formas de construcción del socialismo nuestro para alcanzar la
suprema felicidad social del pueblo, esto pasa, en primer lugar
por acelerar el cambio del sistema económico, trascendiendo el
modelo rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo
socialista, dando paso a una sociedad más igualitaria y justa, rumbo
al socialismo, sustentado en el rol del Estado Social y Democrático,
de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena
satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro
pueblo : la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda, y
el habitad, el trasporte público, la salud, la educación, la
seguridad pública, el acceso a la cultura , la comunicación libre
, la ciencia y la tecnología , el deporte , la sana recreación y al
trabajo digno, liberado y liberador. (...). 3.-Combertir
a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo
político dentro de la Gran Potencia Naciente De América Latina y
el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en
nuestra América. (...) Lo cual comprende el compromiso de seguir
desempeñando un papel protagónico en el proceso de construcción
de la unidad latino americana y caribeña... 4.-
Contribuir al
desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional:
en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar, que
permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz
planetaria. (...) la búsqueda de un mundo multicentrico y
pluripolar, sin dominación imperial y con respeto irrestricto a la
auto determinación de los pueblos... plantea la necesidad de seguir
sumando esfuerzos para desmontar el sistema neocolonial de dominación
imperial , eliminando o reduciendo a niveles no vitales el
relacionamiento económico tecnológico de nuestro país con los
centros imperiales de dominación, entre otros propósitos.
5.-preservar la vida
en el planeta y salvar a la especie humana.
Se traduce en la necesidad de construir un modelo económico
productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre
el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento
racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los
procesos y siclos de la naturaleza. Unificados de hecho, de derecho
y de justicia como se establece en este instrumento jurídico. En
sede del Consejo Socialista de Economía Comunal (Banco de la Comuna)
de la Comuna Socialista La Paz, a la fecha 22 de julio del año 2020,
hora 12: 00 a.m. reunidos en Asamblea de voceros y voceras del
Consejo Socialista de Economía Comunal (Banco de la Comuna) de la
Comuna Socialista La Paz Rif: j410244623. Se realiza la asamblea
extraordinaria. Previa convocatoria hecha a todos los consejos de
base que integran nuestra Comuna para luego tomar la palabra por el
Vocero Coordinador ISAAC DAVID TOVAR en la cual luego de percatarse
de la existencia del quórum reglamentario se procede a analizar el
punto único de la asamblea como lo es UNICO
: Sea
activado y puesto en marcha en toda su totalidad el consejo
de transición del defacto al iuris de la seguridad en la Nación,
la cual estará integrado por la jefatura de estado Nacional por :
IAM CARLOS RANGEL HERRERA, C.I.V-20.408.751, DIOSDADO CABELLO RONDON
C.I.V- 8.370.825, LUIS GUSTAVO ZAPATA PADRINO C.I.V- 18.994.543,
articulados a la MAGISTRATURA PARA LA MILICIA, SEGURIDAD Y DEFENZA
INTEGRAL prevista en el CONSEJO SOCIALISTA ETNICO DE REGISTRO RURAL Y
URBANO DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA, para
ejercer y dinamizar la nueva geometría del poder, quedando
autorizados los batallones civiles y castrenses de implementar todos
los materiales, insumos que sean necesarios para la consecución del
fin Supra Superior en defensa de todos los intereses de la NACION
a
cargo de dicho consejo de transición. BAJO LA SUPERVICION, CONTROL,
Y SEGUIMIENTO DEL EJE YALIANO NACIONAL, Solicitamos
Sea destituido del cargo de presidente de la República Bolivariana
de Venezuela y del cargo de jefe del ejecutivo nacional el individuo
( persona natural) NICOLAS MADURO MOROS C.I.V- 5.892.464, y así
también sean destituidos de sus cargos los 32 ministros del
ejecutivo nacional y los representantes de los cuatro poderes de la
república como lo son: poder judicial, poder legislativo, poder
electoral, y poder ciudadano, y sean convocadas elecciones
presidenciales establecidas en el marco del derecho y el ordenamiento
jurídico y legal vigente de nuestra nación y sean restablecidas la
garantías constitucionales y orgánicas. Por la violación flagrante
de los derechos constitucionales y orgánicos, por la violación de
los tratados, pactos, y convenios sobre derechos humanos ratificados
por la república, por alteración del Orden Público Nacional e
Internacional, por no adecuarse ni articularse en tiempo hábil, por
transgredir la ley
Orgánica del Poder Popular de la gaceta oficial nº 6011 de fecha 21
de diciembre del 2010, Y la ley Orgánica del plan de la patria
2013-2019. Por
violentar los derechos constitucionales, orgánicos, civiles y
ciudadanos de las autoridades legítimas de los miembros del Estado
Comunal ABYA YALA, EVIDENCIANDO:
El
agotamiento de todas las vías administrativas del debido proceso.
Asumiendo lo establecido en la Resolución ES-007 del Eje Socialista
En
tal sentido Nuestra Organización Ostenta la acreditación de
ciudadanía establecida en el artículo 39. De la constitución
Nacional ampliamente especificada en la exposición de motivos de la
Nacionalidad Originaria enmarcado por la presencia del IUS NATURALE
ABSOLUTO, IUS SOLI ADSOLUTO, y del IUS SANGUINI y SECCION SEGUNDA DE
LA CIUDADANIA: Esta
sección al referirse a la ciudadanía expresa la condición jurídica
o vinculo de una persona con el Estado que le permite el ejercicio de
los derechos políticos. Dejando constancia de que los cinco
poderes de la república sufren de inhabilitación política e
interdicción civil y su condición jurídica con el estado es
INEXISTENTE
y asumiendo lo establecido en Resolución ES-010 del Eje socialista.
Estamos conscientes que sin la FANB sería más difícil conseguir
nuestras metas, pero para estos jurídicamente sin nosotros, les
sería imposible la ejecución de los altos fines que le han sido
encomendados por la patria, por el pueblo, y por la constitución a
razón de lo establecido en la EXPOCICION DE MOTIVOS de la DE-
Constitución de 1.999 en el Titulo VII, Capítulo III que establece:
Siendo esta institución esencialmente profesional, sin militancia
política alguna, SUBORDINADA
A LA AUTORIDAD CIVIL, ORGANIZADA POR EL ESTADO (HOY ESTADO COMUNAL
ABYA YALA)
para garantizar la independencia y soberanía de la Nacióny
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, la
Fuerza Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación y de
la constitución, en ningún caso al de la persona o parcialidad
política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la
obediencia y la subordinación conforme a lo establecido en la
constitución y las leyes. Haciendo uso de lo establecido en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela en el
artículo
19: En
el cual se establece: El estado garantizara a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los
Órganos del poder público de conformidad con la constitución, los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
república y las leyes que los desarrollen; debe repararse en lo
establecido en la norma transcrita, según el cual el goce y
ejercicio de los derechos humanos deben ser respetados y
garantizados por los órganos del poder público, constituyendo
además, una verdadera obligación. de tal manera que siendo la
república bolivariana de Venezuela un Estado democrático social de
derecho y de justicia, sabiendo que la constitución es la norma
suprema de todo el ordenamiento jurídico, y que la justicia se
administra por una potestad conferida por los ciudadanos, es
perfectamente entendible que la protección y garantía de los
derechos humanos es un " deber " y un " mandato"
incondicional de los órganos del poder público, y dentro de cuya
noción se encuentran los Órganos del poder judicial. El derecho de
accionar y la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26.
EIUSDEM. La constitución consagra de manera clara y precisa una
noción que se había manejado en doctrina y elevada a tal rango, se
trata del derecho de accionar como parte integrante del derecho a la
jurisdicción. este concepto se distingue del "derecho de
jurisdicción" que corresponde al estado ( entendiendo por
jurisdicción como un derecho independiente llamado a plenar el
derecho de petición en sede jurisdiccional. en efecto, el artículo
51. de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
establece que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad. y cuando esas peticiones están
dirigidas ante los Órganos jurisdiccionales ( encuadrado dentro de
concepto de autoridad) se denomina " acción". la acción
entonces se define como la " posibilidad jurídico-
constitucional por la cual se dirigen peticiones ante el servicio de
loa jurisdicción", es por ello entonces que el llamado
derecho de accionar se confunde con el derecho a la jurisdicción
como unidad indisoluble y continuada. el texto constitucional se
encarga de establecer esta noción en el artículo 26 según el cual
: " toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso lo colectivos o difusos" de modo que la
petición cuando comporta " derechos o intereses" debe
tener una ( decisión con prontitud) y, además , una "tutela
efectiva" de los mismos. la prontitud es uno de los valores que
la constitución maneja con mayor preocupación, así el propio
artículo 26 dispone que el estado garantiza una justicia expedita;
el ARTICULO 257 dispone la simplificación, uniformidad y eficacia
de los trámites procesales y un procedimiento breve, y el propio
articulo 51 califica que l respuesta a las peticiones de los
ciudadanos tiene que ser " oportuna" y adecuada. aunado a
este criterio se precisa en esta oportunidad que la propia
exposición de motivos de la carta magna señala: " "de
igual manera y con el objeto de hacer efectiva la tutela judicial y
garantizar al pueblo de su derecho de libre acceso a la justicia,
mediante la ley Orgánica del Poder Popular elimina la carga que
tienen los administradores de agotar la vía administrativa antes de
interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo cual
queda como una opción a elección del interesado, pero no como un
requisito de cumplimiento obligatorio". Las normas
constitucionales trascritas ut supra consagran como se expresó,
el " derecho de accionar" entendido este como el derecho
de acudir ante los Órganos jurisdiccionales para efectuar una
petición (pretensión procesal) en aras de tutelar derechos e
intereses. la clave del éxito del sistema judicial depende de que
" todo el que crea tener derecho pueda acudir a un Órgano
imparcial, que le atienda su pretensión, para que le revise y dicte
decisión conforme a derecho. Con las garantías de que solo el
pueblo salva al pueblo, asumiéndose que es un sistema más imparcial
y que actué con verdadera independencia de criterio al aplicar el
derecho". De modo que, en el momento en que la propia
constitución establece el derecho de accionar (derecho de acceso a
los Órganos de administración de justicia), entendido como una
garantía " universal" e " incondicional" y
como tal es un " valor de aplicación" inmediata en los
casos particulares. Toda limitación legal al ejercicio de este
derecho entonces debe reputarse que existe una interpretación
antinómica en virtud de la cual debe prevalecer el mandato
constitucional y en razón del principio de supremacía
constitucional y así debe ser entendido. Asumiendo los artículos 2,
24 de la ley Orgánica del Poder Popular, gaceta Oficial 6011 de 21
de Diciembre de 2010, que establece: articulo. 2: Poder Popular Es el
ejercicio
pleno de la soberanía por parte del pueblo
en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de
la sociedad, atraves de sus diversas y disimiles formas de
organización, que edifican el estado comunal. ACTUACIONES
DE LOS ORGANOS DEL PODER PÚBLICO ARTÍCULO 24:
Todos los Órganos, entes e instancias del poder público guiaran
sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo en relación
con los mandatos de los ciudadanos y ciudadanas y de las
Organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la
constitución de la república y las leyes. Y lo establecido en los
artículos 5, 70, 126 EIUSDEN que establece ARTICULO
5:
LA SOBERANIA RECIDE INTRANFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO, QUIEN LA EJERCE
DIRECTAMENTE EN LA FORMA PREVISTA EN ESTA CONSTITUCION Y EN LA LEY, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los Órganos que ejercen el
poder público. Los Órganos del estado emanan de la soberanía
popular y a ellos están sometidos. ARTICULO
70: Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las
iniciativas legislativas constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante,
entre otros; en lo social y económico: las instancias de atención
ciudadana, la
autogestión, la cogestión,
las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y
solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este
artículo. ARTÍCULO
126: Los
pueblos indígenas, como cultura de raíces ancestrales, forman parte
de la nación, del Estado y del Pueblo venezolano COMO UNICO,
SOBERANO E INDIVISIBLE. DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION tienen
el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El
termino pueblo no podrá interpretarse en esta constitución en el
sentido que se le da en el derecho internacional. "(según
diccionario jurídico de derecho internacional. El termino pueblo:
hace alocución a la población o grupo de individuos que habitan en
una comunidad, ciudad, o poblado)". EN FUNCION DE LA INSURGENCIA
DEL PODER Popular como hecho histórico del nuevo sujeto social
para la construcción de sociedad socialista democrática
participativa y protagónica, de hecho de derecho y de justicia
EJERCIENDO CON CARACTER ABSOLUTO EL AUTO GOBIERNO COMUNAL
SE RESUEVE:
Siendo las 2:00 pm del día 22 de julio luego de presentar los puntos a la Asamblea se procedió a aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, ciudadanos y ciudadanas del parlamento comunal del consejo socialista de economía comunal (banco de la comuna) comuna socialista la paz RIF: j 410244623 con carácter de RESOLUCION: "DE IURIS ET DE IURE" se procede a dar por concluida la Asamblea extraordinaria.