Resolucion CLAP-003
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Hoy, Jueves 21 de septiembre de 2017, siendo las 08:23 A.M., reunidos en asamblea de voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ, en la sede del consejo Socialista Francisco de Miranda, ubicado en el sector Francisco de Miranda, casa S/N, municipio Páez del Estado Portuguesa, luego de verificar la existencia de quórum reglamentario se procedió a dar Comienzo la Asamblea extraordinaria del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ RIF: J410244623, Registrada Bajo el Nº 30, Folios 210 al 223, Tomo 3, Protocolo 1º, Tercer Trimestre del año dos mil diecisiete, en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Obispo y Cruz Paredes del Estado Barinas, para luego tomar la palabra por el Vocero Coordinador ISAAC DAVID TOVAR TORREALBA C.I.V-16.965.521, Con el punto de orden siguiente: convocatoria extraordinaria realizadas a los diferentes consejos que componen nuestra comuna, tomando en consideración para este acto, El Punto Único del día: 1º). Denuncia Sobre auditoría realizada ante la Alcaldía del Municipio Páez y Oficina SUNAGRO Portuguesa por no recibir respuesta inmediata en lapso previsto, denunciando la falta administrativa y presentarse ante la Asamblea de Voceros y Voceras del Consejo de Economía Comunal (BANCO DE LA COMUNA) de la COMUNA SOCIALISTA LA PAZ y se asuma con carácter Vinculante. Haciendo Uso de lo previsto en los Artículos: 1, 5, 7, 25, 26, 51, 52, 70, 113, 118, 119, 126, 131, 138, 139, 140, 143, 184, 258, 260, 308, 334, 350. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asumiendo la Ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial 6.011 de fecha 21 de Diciembre de 2.010 según CAPÍTULO III ÁMBITOS DEL PODER POPULAR PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en sus Artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22. Que establece: "Artículo 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza". Economía comunal "Artículo 18. La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia". Contraloría social "Articulo 19. La contraloría social, es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que regula la materia". Ordenación y gestión del territorio "Artículo 20. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que regula la materia". Justicia comunal "Artículo 21. La justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario". Jurisdicción especial comunal "Artículo 22. La ley que regule la jurisdicción especial comunal, establecerá la organización, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial. La actuación de la jurisdicción comunal estará enmarcada dentro de los principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles". Según Capítulo IV De las relaciones del Poder Público con el Poder Popular Poder Público y organización del Poder Popular en sus Artículos: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30. Que establece "Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo". Actuaciones de los órganos y entes del Poder Público "Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes". Planificación y coordinación nacional "Artículo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas de desarrollo y consolidación originadas desde el Poder Popular, planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones sociales, las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con las estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria". Correspondencia e igualdad "Artículo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por los principios de igualdad, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal descentralizado consagrados en la Constitución de la República". Transferencia de competencias "Artículo 27. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo". Transferencia de las comunas a las organizaciones populares "Artículo 28. Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harán las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia". Simplificación de trámites "Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los términos y lapsos que establece la ley". Procesos de contrataciones públicas "Articulo 30. Los órganos, entes e instancias del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, adoptarán medidas para que las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras". En tal sentido conforme a las atribuciones conferidas en los Estatutos Sociales en su Artículo 23. DISPOSICIONES GENERALES FINALES: para todo aquello no previsto en estos estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Comunitario, Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, Así como las disposiciones y decisiones de la Asamblea del Consejo de Economía Comunal y el Banco de la Comuna. Tomando en cuenta el precedente histórico, Certificado por la CASA NACIONAL DEL LIBRO, ESCUELA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, FUNDACIÓN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA Y FUNDACIÓN DE IMPRENTA DE LA CULTURA, en fecha Septiembre de 2.016 Guarenas - Venezuela, Con la Impresión de 2.000 ejemplares de la documentación Histórica venezolana, titulada FRANCISCO DE MIRANDA, Peregrino de la Libertad, recopilación realizada por ALÍ GÓMEZ GARCÍA. El cual Cita: "ABYA YALA: Invasión y Resistencia. A partir de 1500 se desató una hemorragia de expediciones españolas en nuestro territorio al rescate de metales y piedras preciosas. Bien valía la pena el riesgo, y en todo caso lo corrían físicamente los aventureros compuestos por escorias de España y sus alrededores como castillas, apropiándose del oriente por sus perlas. A tal efecto se esclavizó a los aborígenes para que las sacaran nombrándoles caribes. Los aborígenes respondieron con una rebelión que arraso con los establecimientos españoles desde cumana hasta cariaco. Tal fue la resistencia de nuestros paisanos que el grueso de la invasión tuvo que ser reorientada hacia occidente. Solo hasta 1580 pudieron vanagloriarse los españoles de haber vencido a los cumanagotos, Piritus y Chaimas. En occidente, Caquetios y Jiraharas resistieron casi un siglo (1535 - 1628) en los alrededores de Nirgua y Barquisimeto, hasta quedar totalmente exterminados. Los zaparas, habitantes del lago de Maracaibo, se mantuvieron rebeldes desde (1538 - 1607). En los Andes, toco a los Timotocuicas enfrentarse a los invasores. Los mal llamados caribes del Orinoco llegaron a sitiar a la ciudad de Valencia. Incursionando también en las tribus del centro. Llegando a comandar a 14.000 guerreros contra el reinado de Felipe II, en la zona limítrofe con la actual Colombia, los motilones hostigaron constantemente las fundaciones españolas. Llegaron al actual San Cristobal, la grita, Betijoque y Escuque. Como podemos entender no fueron nuestros aborígenes los más dóciles como lo describe la actual historia. Aun en Nuestros días existen grupos alzados en las altas cumbres de la sierras de Perijá, se pueden nombrar a los guajiros no sometidos del todo, desde Riohacha hasta los barrios de Maracaibo. Los ABYA YALA del mesolítico resistieron con terquedad y valentía. Salvo escasas excepciones, los caciques prefirieron la muerte a pactar con el invasor. La clave estaba en que nuestros abuelitos aborígenes no tenían su sociedad dividida en clases, sino que vivían en comunismo asumiendo las relaciones de trabajo en cooperación, no de explotación. Los españoles no encontraron una aristocracia Aborigen o elite que oprimiera a su pueblo, ni interesada en asociarse con ellos. Se toparon si, con caciques, conductores elegidos entre los más sabios, valientes y trabajadores, en este sentido, no hubo arreglo alguno: había que tratar a los aborígenes como alimañas del bosque, los invasores peludos no encontraron mucho oro y plata, aunque les costó convencerse de que el dorado era una triquiñuela Aborigen para que los dejaran quietos y se internasen más hacia el sur en la selva, reino de los tigres y culebras. Al aborigen sobreviviente se le esclavizo, en el sentido de que era una especie inferior a la humana digna de ser tratada como una bestia de labor que como gente dando un seudónimo de animas o espíritus, ya que morían rápidamente al ser esclavizados más que por debilidad por el trabajo forzado, el aborigen se moría de la arrechera, ya que minaron su humanidad por látigo y enfermedades europeas extrañas a sus leucocitos, y antes de la erradicación completa de los aborígenes debidos a su gran poder de curación y conocimiento del territorio en grandes áreas inhóspitas, se inventó que si eran gente siempre y cuando aceptasen la religión del de los clavos en las manos, a su mama la virgen y a su sobrino el rey de España. Luego el (PAPA NICOLAS V), autorizo al rey de Portugal, para reducir a esclavitud perpetua a los árabes sarresanos (africanos) y al paganismo en general comprando los negros a Portugal para trabajar en los ostiales, minas y haciendas con los mismos derechos de los burros y los bueyes. Ya que según la mentalidad de los conquistadores, no tenían por qué trabajar, ya que la corona, mediante contrato de capitulación los hizo nobles, gente de sangre azul, príncipes y señores de las tierras que conquistasen nobles del vivir ocioso, administradores del tiempo y la penuria del esclavo, sin ejercitarse en nada como no sea la guerra, mandando y no obedeciendo. Apropiándose de las infraestructuras agrícolas aborígenes para su beneficio, pero con el agotamiento de las minas y ostiales, la explotación agropecuaria paso a ser su empresa principal. Usurpando las tierras comunales aborígenes, repartiéndose a los lugartenientes y secuaces siendo una variante de los feudos europeos, realizando ofertas de tierras incluyendo aborígenes esclavizados para que los mantuviesen. Los negros entraron en acción en 1552 en las minas de Buria con ayuda de los Jirahara se proclama la libertad y se estableció una comuna a orillas del rio san pedro. Estuvieron a punto de tomarse Barquisimeto, pero fueron vencidos. Convirtiéndose la Guajira en unos de los refugios más grandes de esclavos alzados, por lo general, los negros alzados hacían causa común con los aborígenes fugitivos. En los llanos se fueron concentrados grandes cimarrones de ambas clases oprimidas. La fundación de las ciudades trajo la necesidad de gobernarlas por el rey español, se fundaron los ayuntamientos o cabildos, formados por el alcalde mayor, llamado corregidor o teniente de justicia mayor, como regidores o representantes de la población, los alcaldes ordinarios, el sindicato procurador, el alférez, el fiel ejecutor, el alguacil mayor, el mayordomo y escribano. La atribución principal de este poder local era el redactar y hacer cumplir las ordenanzas necesarias para el buen gobierno y administración del municipio. Como forma de concretar y adaptar las células y demás disposiciones reales, actuando como tribunal de apelación, repartir tierras y solares, regular el comercio y fiestas públicas, y todo lo referente al comercio, servicio, salud, policía y administración. Con el tiempo, los intereses de los conquistadores y sus hijos se fueron diferenciando de los intereses generales del imperio, los hidalgos conquistadores y sus descendientes no soportaban que se les tratasen como gente subalterna, peleando una guerra de conquista de funcionarios extraños y un lejano rey. Este fue el precedente que con el correr del tiempo convertía al cabildo o consejo municipal en el instrumento político más eficaz de los criollos en la defensa de sus intereses particulares". A la llegada del presidente Chávez y su juramentación como presidente de la Republica promete crear un nuevo andamiaje jurídico con la premisa de lograr una imperturbable Resolución de Independencia o Nada, La Independencia entendida desde el ahora, desde el aquí, nos obliga a ver hacia el pasado para encontrar nuestro rumbo cierto hacia el porvenir. Es por eso que la tesis reaccionaria de imperio y de la burguesía apátrida contra la patria. ¡Nosotros!. Donde le oponemos. combativamente, creativamente y liberadoramente, independencia y socialismo como construcción de la verdadera Sociedad Socialista, nos toca realizar plenamente el sueño libertario que nunca ha dejado de palpitar en la patria y que hoy está latiendo de manera incesante, y la razón que nos alienta no es más que la herencia heroica que nos exige y nos obliga a asumir desde el tiempo que nos ha tocado vivir, tanto sacrificio, tanta carne y sangre, una vida nueva tiene que ser el horizonte, para lo que es necesario acelerar el proceso de restitución de poder al pueblo. El vivo, efectivo y pleno ejercicio del poder popular protagónico e insustituible condición. Derrumbando el carácter capitalista que aún prevalece en nuestra patria, avanzando con un poder popular capaz de desarticular las tramas de la opresión, explotación y dominación que aún subsisten en Venezuela, configurando una nueva sociedad desde la vida cotidiana donde la fraternidad y la solidaridad corran parejas con la emergencia permanente de nuevos modos de planificar y producir vida material de nuestro pueblo. Lo viejo debe terminar de morir definitivamente, para que el nacimiento de lo nuevo se manifieste en toda su plenitud. Refundarnos, como reza nuestra Carta Magna, es una necesidad que no admite demora alguna, ya que sin ese vital fundamento perderíamos la ocasión de concluir la gesta histórica y popular q nos antecede y ante la cual nos céntimos éticamente responsable. La consolidación de la quinta república socialista es la más luminosa justificación de más de dos siglos de lucha y sacrificio. Asumiéndose así que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación N° 8.006 de fecha 18 de Enero de 2011, en su Disposición Final Única. Donde se decreta se corrija la nomenclatura de los Nombres de los Ministerios con el Supremo Compromiso y Voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad Revolucionaria en la Construcción del Socialismo. Quedando Los Ministerios del Poder Popular sin Efecto al no adecuarse en tiempo Hábil. Según la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. De la Ley Orgánica del Poder Popular Gaceta 6.011 de fecha 21 de Diciembre de 2.010. Que establece: Primera. Las Instancias y Organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuaran su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Entendiéndose que los ministerios no son una iniciativa del Pueblo, Ni permite el ejercicio directo de la soberanía del Pueblo. Tipificados en los Artículos 1, 2 y 24 de la ley Orgánica del Poder Popular. Que establece: OBJETO, Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la constitución de la Republica en la ley y los que surjan de la iniciativa popular para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. PODER POPULAR, Articulo 2. El poder popular es el EJERCICIO PLENO DE LA SOBERANÍA POR PARTE DEL PUEBLO en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento del desarrollo y de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal. ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DEL PODER PÚBLICO. Artículo 24: Todos los órganos, entes e instancias del poder público guiaran sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones del poder popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica y las leyes. En tal sentido Nuestra organización Ostenta la acreditación de ciudadanía establecida en el Artículo 39. De la Constitución Nacional ampliamente especificada en la exposición de motivos de la Nacionalidad Originaria enmarcado por la Presencia del IUS NATURALE absoluto, IUS SOLI absoluto y del IUS SANGUINI y SECCIÓN SEGUNDA DE LA CIUDADANÍA: Esta sección al referirse a la Ciudadanía expresa la condición Jurídica o vinculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos Políticos. Asumiendo la Resolución ES-007 del Eje Socialista en perfecta concordancia y aplicación de todo lo establecido en la ley Orgánica del Poder Popular y la Constitución Nacional en sus Artículos 5, 70 y 126. Que establece: Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano COMO ÚNICO, SOBERANO E INDIVISIBLE. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. "(segúnDiccionario Jurídico de derecho Internacional. El termino Pueblo: hace alocución a la población o grupo de individuos que habitan en una comunidad, ciudad o poblado)". Cumpliendo las decisiones emanadas por el Parlamento Comunal, en asamblea extraordinaria del Consejo de Economía Comunal, como máxima instancia consultiva en materia de economía comunal, en función de articular los planes y proyectos socio productivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva según lo tipificado en los Objetivos y Funciones de las Asambleas. En los estatutos sociales y Acta Constitutiva del CONSEJO SOCIALISTA DE ECONOMÍA COMUNAL (BANCO DE LA COMUNA) COMUNA SOCIALISTA "LA PAZ" Rif: J410244623, En función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de sociedad socialista democrática, participativa y protagónica, de hecho de derecho y justicia ejerciendo con carácter absoluto el autogobierno, asumiendo las competencias de gestión y administración directa de las jefaturas del Estado y de la Nación dentro de Nuestro Ámbito Territorial. Y en TÀCITA aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos: 136, 137, 138, 139, 140, 141, 168, 181, 253, 257, 258, 259, 260. Que establecen. Artículo 136: El Poder público se distribuye en el Poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. Cada una de las ramas del poder Público tiene sus funciones propias, por los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la realización de los fines del estado. Artículo 137: La constitución y la ley definen las atribuciones de los Órganos que ejercen el poder público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138: toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 139: el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución y la ley. Artículo 140: el estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. Artículo: 141: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación celeridad, eficacia, eficiencia, trasparencia, rendición de cuentas, y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho artículo 168: Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1)- la elección de sus autoridades 2) - la gestión de las materias de sus competencias 3) - la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del municipios en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta constitución y la ley. Artículo 181: Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán enajenarse pleno cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedaran extenuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas. Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la república por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de sus competencias mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determinen la ley, el ministerio público, la defensoría pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario alternativo de justicia los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Artículo 258: la Ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Artículo 259: la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al tribunal supremo de justicia y a los demás tribunales que determinen la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamo por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Artículo 260: Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley y al orden público. La ley determinara la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Aclarando el comentario dado por el Director General de la Alcaldía del Municipio Páez al no presentar respuesta alguna, negándose también a prestar colaboración al momento de preguntar su nombre y profesión, pero si solicitando el nombre y la cedula de identidad de la comisión de contraloría social comunal con actitud amenazante y despótica, prueba audiovisual que se mantiene grabada sobre el proceso de contraloría social comunal y el cual reposa en oficio Nº O-CS/09.001. Dirigido a la defensoría del Pueblo del Estado Portuguesa. asumiéndose este acto como alteración del Orden Público y Violación Flagrante de los derechos Constitucionales, Orgánicos, Civiles y Ciudadanos de los Miembros de la Contraloría Social Comunal y Miembros de las Autoridades legítimas del Sistema de Justicia del Estado Comunal ABYA YALA, Según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 260, Ley Orgánica del Poder Popular en su Artículo 21, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en su Artículo 7, Ley Orgánica de la Comuna en su Artículo 45, ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en su Artículo 5, y Resolución CLAP-002. Dicho Director en representación del Burgomaestre EFREN PEREZ y Sindicatura de la Alcaldía de Páez, insistió insidiosamente que el único Órgano que transfiere competencia en la Nación es el Presidente de la República, Ministros o Ministras, Gobernadores o Alcaldes, Subestimando las cualidades legitimas de la Comunidad Organizada de Hecho, de Derecho y de Justicia, Asumiéndose así, lo establecido en el Código Civil Venezolano en sus Artículos: 2, 4 y 6. Que establecen. Artículo 2: la ignorancia de la ley no escusa de su cumplimiento. Artículo 4: a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intensión del legislador. Artículo 6: No pueden Renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes. Fundamentándose el Director de la antes mencionada alcaldía, en el Artículo 185. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual determina que el Consejo Federal de Gobierno solo transfiere a los Estados y Municipios, "mas no las transferencias a las comunidades Organizadas", La cual está plenamente tipificada en la ley Orgánica de la Comuna en su Artículo 22. Que establece. Atribuciones del Parlamento Comunal. Artículo 22: En el ejercicio del Autogobierno corresponde al Parlamento Comunal: 1).- Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta ley, su reglamento y demás normativas aplicables. 2).- Aprobar el plan de desarrollo comunal. 3).- Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la comuna. 4).- aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el consejo ejecutivo. 5).- debatir y aprobar los proyectos de solicitudes a los entes político territoriales del poder público, de trasferencias de competencias y servicios a la comuna. 6).- aprobar los informes que le deben presentar al consejo ejecutivo, el consejo de planificación comunal, el consejo de economía comunal, el banco de la comuna y el consejo de contraloría comunal. 7).- Dictar su reglamento interno. 8).- designar a los y las integrantes de los comités de gestión. 9).- considerar los asuntos de interés general para la comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%). De los consejo de la comuna. 10).- Ordenar la Publicación en Gaceta Comunal del Plan de desarrollo comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la comuna. 11).- Rendir cuenta Publica Anual de su gestión ante los y las habitantes de la comuna. 12).- Las demás que determine la presente ley y su reglamento. Desarrollando y fortaleciendo el Plan de Desarrollo Económico de la Nación, Plan de la Patria 2013-2019. Como programa de transición al socialismo y radicalización participativa y protagónica acelerando el proceso de restitución del poder al pueblo que subsiste en la sociedad Venezolana con su 2º y gran Objetivo Histórico, "Numeral 2.3.2 Garantizar la transferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del poder popular, como línea estratégica de restitución plena del poder al pueblo soberano". "Numeral 2.3.2.1 Lograr la consolidación de un sistema de articulación entre las diferentes instancias del poder popular con el fin de transcender la acción local al ámbito de lo regional y nacional rumbo a la construcción de un subsistema de comunas, distritos motores de desarrollo y ejes de desarrollo territorial, en consonancia con las potencialidades territoriales y acervo cultural de los habitantes de cada localidad, atendiendo a la sintonía y coherencia con los planes de desarrollo estratégicos de la Nación". "Numeral 2.3.2.3 Consolidar veinte cuatro (24) unidades de acompañamiento técnico integral comunal (una por estado), con equipos multidisciplinarios que garanticen una gestión comunal eficaz y eficiente, con el propósito de afianzar la política de acompañamiento técnico integral del poder popular en el ejercicio de la gestión comunal". "Numeral 2.3.2.5 promover la organización y garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades de contraloría social de los consejos comunales que se promoverán en el marco del periodo 2013 - 2019, para fomentar el ejercicio de la contraloría y el control social en todos los ámbitos del trabajo comunitario como garantía para el logro de los objetivos estratégicos y la satisfacción de las necesidades de los habitantes de las comunidades organizadas". "Numeral 2.3.3 Fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, a través del desarrollo equilibrado de las regiones, impulsando actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional de un sistema de comunas, procurando con ello una distribución de la población cónsona con la utilización de las capacidades productivas del territorio". "Numeral 2.3.4 Garantizar la plena inclusión social: el poder popular como garante del reconocimiento de la dignidad del ser humano, como sujeto en ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo a la familia como un factor determinante de protección y base fundamental del nuevo andamiaje social, cuyas premisas han de ser la armonía, la solidaridad, la complementariedad y corresponsabilidad como vía hacia el vivir bien". "Numeral 2.3.4.1 Impulsar la corresponsabilidad del poder popular en la lucha por la erradicación de la pobreza en todas sus formas de manifestaciones". "Numeral 2.3.6.1 Generar un tejido productivo diversificado y sustentable que garanticen el desarrollo de las comunidades y la nación, mediante de la recuperación, reforzamiento, activación y creación de empresas de propiedad social (E.P.S.)". "Numeral 2.3.6.5 Conformación de 3000 Bancos de la Comuna que servirán para consolidar la nueva arquitectura financiera del poder popular." En función de la insurgencia del poder popular como hecho histórico del nuevo sujeto social para la construcción de la sociedad socialista, ejerciendo con carácter absoluto el AUTOGOBIERNO. Quedando demostrado que la realidad territorial venezolana ya fue transformada en una NUEVA GEOMETRIA DEL PODER.
SE RESUELVE:
Siendo las 11:20 pm del día jueves 21 de septiembre, Aprobar por unanimidad con la señal de costumbre por los voceros y voceras, Ciudadanos y Ciudadanas del Parlamento Comunal del Consejo Socialista de Economía (Banco de la Comuna) Comuna Socialista La Paz.J410244623. Con carácter de Resolución INDEPENDENCIA O NADA. Se procede a dar por concluida la asamblea extraordinaria y firman los presentes en señal de conformidad.